SAP Barcelona 257/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:4986
Número de Recurso842/2006
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 842/2006

TERCERÍA DE MEJOR DERECHO NÚM. 152/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 257/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 27 de abril de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de dominio de mejor derecho nº 152/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de D. Guillermo, contra HORMARAN S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ISIDRO MARÍN NAVARRO, en nombre y representación de DON Guillermo frente a HORMARAN, S.A., imponiendo al actor las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, de tercería de mejor derecho, el tercerista solicitaba que se realizasen determinados pronunciamientos, que la sentencia de primera instancia consideró que no podían ser objeto del mismo, y, subsidiariamente, que se declarase que su crédito debe ser satisfecho con preferencia al del ejecutante. En cuanto a esta última pretensión, estimó de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario porque sólo se había demandado al ejecutante, y debería haberse demandado también al ejecutado.

El tercerista, abandonando la petición principal, apela la sentencia únicamente por lo que se refiere a la petición subsidiaria e interesa que se declare la nulidad de la misma y que se retrotraigan las actuaciones al momento de la Audiencia Previa, con el fin de que se le permita subsanar el defecto y se le conceda un plazo para poder demandar también a la entidad ejecutada, pues entiende que la falta de litisconsorcio es un defecto subsanable.

SEGUNDO

Efectivamente, de haberse producido una situación de litisconsorcio pasivo necesario, debería declararse la nulidad que interesa el apelante (art. 238 y ss LEC ), y retrotraerse las actuaciones al momento de la Audiencia Previa con el fin de que se pudiera integrar debidamente la litis, de...

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