SAP Baleares 368/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2005:1091
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00368/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000376 /2005

= SENTENCIA Nº 368 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a nueve de septiembre de dos mil cinco. --------------------------------------- VISTOS por la

Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio sobre Ejecución Titulos Judiciales, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el nº 745/03, Rollo de Sala nº 388/05, entre partes, de una como actora - apelante ESTRADA GOLD S.L., y de otra, como demandada - apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Laureano Arquero y por el Letrado

Administración Seguridad Social.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Palma, en fecha 28 de febrero de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Desestimando la demanda formulada por el procurador D. Jose L. Nicolau Rullán, en nombre y representación de la entidad mercantil Estrada Gold S.L., contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, delegación provincial de las Islas Baleares, declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas contra la entidad demandada y con expresa condena en costas a la entidad actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora Estrada Gold, S.L., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, Tesorería General de la Seguridad Social, que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 9 de septiembre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Estrada Gold, S.L., acción de tercería de dominio de determinados bienes inmuebles que han sido objeto de embargo a instancia del instituto demandado.

Relata la actora tercerista que, amparado en la información que ofrece el Registro de la Propiedad, compró unos determinados bienes inmuebles que aparecían libres de toda traba, celebrando contrato privado de compraventa con las sociedades propietarias Dultax, S.L. y Saintot, S.L. que luego elevó a público en sendas escrituras de fecha 13 febrero de 2003; que éstas escrituras fueron ratificadas por la entidad compradora en fecha 17 de febrero de 2003; que este mismo día 17 la demandada Tesorería General de la Seguridad Social dictó orden de embargo sobre 5 de las fincas transmitidas que relaciona;

que la propietaria del capital de la compradora Estrada Gold, S.L., es una sociedad mercantil holandesa denominada Bregwaard Europe B.V. domiciliada en la ciudad holandesa de Alkmaar; que por motivos de operatividad el abogado don Jose Pablo en la compra como mandatario verbal y después -en un negocio fiduciario- es quien figura como comprador de todas las participaciones sociales de Estrada Gold, S.L., siendo nombrado su administrador social el 17 febrero 2003, lo cual le permitió ratificar, en tal día, las dos escrituras de elevación a público de los contratos privados de compra de las cinco fincas; que, por acuerdo verbal de las partes, el pago del precio de compra se efectuó con posterioridad, mediante transferencias bancarias de fecha 7 marzo 2003; que con objeto de hacer frente a los pagos, Bregwaard Europe B.V., efectuó unas aportaciones en conceptos de ampliación de capital y de préstamo por importes de 107.750 y 323.250 ?uros; que, en consecuencia, la actora tiene la condición de tercero, habiéndose producido el embargo de las fincas cuando las responsables Dultax, S.L. y Saintot ya no eran propietarias en virtud de documento público; que por todo ello interesa el levantamiento de los embargos.

Por su parte, la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, se opone a las pretensiones de adverso, al considerar que, aplicando la teoría del levantamiento del velo, la actora Estrada Gold, S.L. no tiene la condición de tercero respecto de las sociedades declaradas responsables Dultax, S.L. y Saintot; que don Vicente ha manejado un grupo de empresas, entre las que se encuentran las sociedades vendedoras Dultax, S.L. y Saintot, entre las cuales ha existido un trasvase continuo de trabajadores, que comparten administradores, domicilio, actividad, relacionadas con empresas patrimoniales de la misma familia, que operan sin trabajadores de alta, ni tienen deudas, a las que van a parar los bienes mediante transmisiones injustificadas que no tienen su correlativo en un aumento de capital social, provocando de esta forma la descapitalización de las empresas que general deudas; que los contratos de compraventa en que se apoya la tercerista son simulados; y que el título de la actora es posterior al embargo. Termina interesando por todo lo cual que se desestime la demanda.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, que debió revestir forma de auto (art. 603 LEC 2000), desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, Estrada Gold, S.L., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada, Tesorería General de la Seguridad Social, que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Tres conceptos básicos hay que tener presente en esta tercería de dominio, como dice la SAP Barcelona 10 junio 2004, claramente desestimada.

El primero, el concepto y función de la tercería de dominio que, tal como resume la sentencia de 21 Dic. 2000, han sido expuestos por una reiterada jurisprudencia que forma una consolidada doctrina jurisprudencial.

Así se dice que la tercería de dominio, que se encuentra regulada en los artículos 595 y siguientes de la LEC 2000, tiene como finalidad el ejercicio de una acción que tienda al levantamiento del embargo que pesa indebidamente sobre una finca, para excluirlo de esa vía de apremio (TS Sala 1.ª 33/1993, de 26 Ene. EDJ 1993/511).

Teniendo el actor en la tercería de dominio la obligación de justificar cumplidamente, además de su condición de tercero, la titularidad del bien embargado, así como la adquisición, a través de esa titularidad, del dominio de la cosa con anterioridad a la realización de la traba (TS Sala 1.ª 527/1993 de 31 May EDJ 1993/5207.).

La tercería es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen situados en un mismo plano, pero no unidos, sino enfrentados, en su actuación procesal. Según la sentencia del TS de 26 Sep. 1985, "la primordial finalidad de la pretensión actuada en la tercería de dominio, es el levantamiento de la traba del embargo afectando al bien que sea su objeto por lo que conviene más a la naturaleza de la acción del tercerista el carácter de declarativa de la titularidad dominical del bien embargado, y consiguiente levantamiento de una traba que recayó sobre bienes que no eran de la propiedad del deudor ejecutado en el procedimiento principal del que la tercería dimana, lo que hace que sean requisitos ineludibles para que la postulación del...

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