SAP Almería 267/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:1375
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 267/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de octubre de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 96/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena, seguidos con el número 201/99, sobre TERCERÍA DE DOMINIO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Cecilia , representada por la Procurador Dª. Ana Navarro Cintas y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Avellaneda Molina, y de otra, como DEMANDADA, por un lado, D. Felipe , representado por la Procurador Dª. María Trinidad Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. José Navarro Valcarcel, y por otro lado, D. Rodrigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002, estimando la demanda y mandando, en consecuencia, alzar los embargos trabados, con imposición, no obstante, a la demandante y al codemandado D. Rodrigo , de las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte codemandada

D. Felipe , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito, en el que solicitó, también, la práctica de prueba en esta alzada.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, habiéndose rechazado la práctica de la prueba solicitada solicitado prueba en esta segunda instancia, y no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 8 de octubre de 2003.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se ejercita una tercería de dominio relacionada con un procedimiento ejecutivo (autos nº 294/97 del Juzgado de Primera Instancia de Purchena), iniciado por el impago de unas letras de cambio aceptadas por el marido de la demandante; invocando la tercerista, como título de su dominio, una escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 11 de abril de 1989, en la que se pacta como régimen económico del matrimonio el de absoluta separación de bienes, y quedando anotada, además, dicha escritura, en el Registro Civil; alegando, en consecuencia, la demandante, que los bienes embargados en el procedimiento ejecutivo mencionado tienen carácter privativo.

Tales bienes son los siguientes: nómina laboral correspondiente a la actora; devoluciones de IRPF o IVA de ella y su marido a la fecha de 20/5/98; y saldos de las cuentas o libretas de los codemandados, a la fecha 20/5/98, abiertas en Caja Rural, hoy Cajamar, Unicaja y Banco de Murcia.

Ha de tenerse en cuenta que la demanda ejecutiva, basada en varias letras de cambio, se interpuso el 26 de noviembre de 1997, y la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, se realizó el 20 de mayo de 1998.

El núcleo, por tanto, de la presente litis, se centra en determinar si la demandante y ahora recurrente, pese a las repetidas capitulaciones matrimoniales, está vinculada con la deuda causante del procedimiento ejecutivo referido.

La parte codemandada -y ejecutante en el otro procedimiento- sostiene, en esencia, frente a la pretensión de la tercerista, que la simple escritura de capitulaciones no es suficiente para acreditar la titularidad de los bienes embargados.

La sentencia de primera instancia estima la demanda de tercería por la existencia de esas capitualciones matrimoniales, pese a lo cual, apreciando mala fe tanto en la tercerista como en su esposo, demandado ejecutado, impone a éstos las costas causadas.

SEGUNDO

El objeto de la tercería de dominio -regulada al tiempo de la demanda en los arts. 1532 y ss....

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