SAP Guipúzcoa 109/1998, 27 de Abril de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 1998
Número de resolución109/1998

SENTENCIA ..AREA:

Civil

..ORGA:

Audiencia Provincial de Donostia Sección 3ª ..IDEN:

..FDIC:

..FFIR:

..PONE:

JUAN PIQUERAS VALLS

..INTE:

Gregorio (APELADO)

Milagros (APELANTE)

Benito (APELADO)

..MATE:TERCERIAS

..DESC:

Nº General Audiencia Civil

..SUMA:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3

SAN MARTIN, 41 4ª

Tfno.: 47 40 66 / 47 40 67Fax: 46 96 30

N.I.G. 20.05.2-97/006781

ROLLO APEL.CIVIL 3289/97

Autos de TERCERIA 249/96

Juzgado: JUZ. 1ª INST. E INSTRU. 1 TOLOSA

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Recurrente: Milagros

Procurador/a: OYAGA

Recurrido: Benito

Procurador/a: BENGOECHEA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Don JUAN PIQUERAS VALLS Doña JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL Don JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho. La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital,

constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha

visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 249/96por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Tolosa a instancia de Milagros (demandante-apelante) representado por la procuradora Sra. Oyaga y defendido por el Letrado Pablo Ruiz Hourcadette,

contra Benito , (demandada-apelada) representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por la Letrada Mª Rosario Diaz García; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23de Junio de 1.997 . ..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número1 de los de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 23 de Juniode 1.997 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Mocoroa en nombre y representación de Doña Milagros contra D. Benito

y D. Gregorio , esposo de la actora, siendo ambos ejecutante y ejecutado en el Juicio Ejecutivo nº 4/95, debo declarar y declaro haber lugar a la misma en parte, y en consecuencia acordar el levantamiento del embargo (mejora de embargo) trabajo sobre la mitad indivisa, de cada uno de los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble sito en el nº NUM000 - NUM001 B, del Paseo de DIRECCION000 , de San

Sebastián:

  1. - Vitrina de madera con 3 cajones y dos puertas y cuerpo superior con cristalera.

  2. - Mesa de comedor de madera con cinco sillas de igual madera con rejilla.

  3. - Aparador con tres cajones y dos puertas y espejo.

  4. - Equipo de música PIONER, compact-disc, de cinco módulos, con sus bafles.

  5. - Televisor SIEMENS FS 920.

  6. - Video Philips VHS.7.- Conjunto de dos sofás en piel marrón claro, de dos y tres plazas respectivamente.

  7. - Conjunto de cuatro mesitas de madera labrada.

  8. - Biblioteca de cinco cuerpos superiores, dos de ellos con puertas de cristal y un cuerpo inferior sobre el que se asientan, de cajones y armarios en madera.

  9. - 1 reloj de pared de "Antonio Múgica de Eibar", color dorado con péndulo.

  10. - 1 aparador de dos cajones y puertas a juego con la bilbioteca.

  11. - 1 cuadro, bodegón, firmado por Asty.

  12. - 7 cuadros de paisajes diversos, también firmados por Asty, menos uno de ellos, firmado por Navascues.

  13. - Lámpara de techo en tonos azules y blancos.

  14. - 2 platos de adorno, de pared, mejicanos.

Firme que sea la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Juicio Ejecutivo nº 4/95, seguido en este Juzgado.

Todo ello sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción, señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS...FUND:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, y:

PRIMERO

La recurrente solicitó durante la vista oral que se revocase la sentencia de instancia y que se dictase otra estimando íntegramente la demanda. La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada infringe el art. 449 delC.C . por no respetar la presunción de titularidad. Y 2) La sentencia apelada valora, en todo caso,

erróneamente la prueba, ya que:

- El ejecutado no es poseedor de la vivienda en la que se encuentran los bienes embargados.

Y - El propio ejecutado/demandado reconoció en confesión que los bienes litigiosos no son suyos.

SEGUNDO

Como cuestión previa al examen del recurso, y

con el fin de delimitar su ámbito, conviene recordar los términos en los que quedó planteada y fue resuelta, la

controversia. Son los siguientes:

1) La Sra. Milagros interpuso una tercería de dominio contra los Sres. Gregorio y Benito alegando que:

- Está casada con el Sr. Gregorio desde 1.967 rigiéndose el matrimonio por el régimen de separación de bienes desde 1.982.

Y - En 1.996 el Juzgado embargó, en un ejecutivo seguido contra su esposo, diversos muebles de su propiedad situados en la vivienda de la que la actora adquirió en

1.985.

2) El Sr. Gregorio se allanó a la demanda, y el ejecutante Sr. Benito se opuso a la misma. Y 3) El Juzgado estimó la tercería respecto a la mitadde los bienes embargados, por entender que no era aplicable

el art. 449 del C.C ., invocando por la tercerista, sino el

art. 1.441 del mismo cuerpo legal alegado por el ejecutante. De todo lo expuesto se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si la falta de prueba,

asumida por las partes y la sentencia, ha de ser resuelta conforme a la presunción posesoria regulada en el art. 449del C.C . (tesis de la recurrente), o conforme a la presunción

de titularidad compartida prevista en el art. 1.441 del C.C . (tesis del ejecutante acogida por la sentencia apelada).

TERCERO

Una vez delimitada la controvesia es

necesario señalar que los art. 449 y 1.441 del C.C . no son

normas incompatibles, sino complementarias, ya que:

1) El art. 1.441 del C.C . es la norma de cierre en el sistema de atribución de titularidades conflictivas del

régimen de separación de bienes.

La compatibilidad entre ambas normas es incuestionable,

ya que:

- La segunda establece una presunción posesoria frente

a todos.

Y - La primera solo rige interpartes, es...

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