SAP Sevilla 355/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2742
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 3158/04J

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: ESTEPA 1

ASUNTO: TERCERIA

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM. 355

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio sobre tercería de dominio nº 550/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepa, promovidos por Carlos contra ARET S.R.L.; sobre tercería de dominio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución en los mismos dictada en 24 de Febrero de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda de tercería de dominio formulada por D. Carlos , debo declarar que los bienes objeto de este procedimiento pertenecen en propiedad al demandante debiéndose por ello levantar el embargo trabado sobre tales bienes, decretado en las actuaciones de juicio cambiario seguidas bajo el nº 108/03.Con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 11 de Junio de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

dimanan las presentes actuaciones de una acción interponiendo tercería de dominio fundada en que el demandante en marzo de 2003, unos días antes del embargo en el que se promueve la tercería, se subroga en un crédito hipotecario constituido en el año 2000 sobre la finca objeto de embargo, que se trabó por el impago de una maquinarias y respecto de tales maquinarias que al parecer se encuentran en el interior de la nave hipotecada; en tal crédito hipotecario, al amparo del art. 111 de la Ley Hipotecaria, se pactó extender la hipoteca a los bienes muebles presentes o futuros, aunque fuesen susceptibles de separación sin menoscabo, que se hallaren en la finca. Con posterioridad al embargo se ejecuta el crédito hipotecario en procedimiento ejecutivo especial y recae auto de adjudicación de la finca. Es en base a la propiedad adquirida con tal auto de adjudicación que se ejercita la tercería de...

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