SAP Jaén 329/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1206
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 329

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario sobre Tercería de Dominio, seguidos en primera instancia con el número 494 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 277 del año 2.002, a instancia de Comisión Liquidadora Suspensión de Pagos de Fernández Zamorano, representada en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Checa Martínez, contra Patricia y DIRECCION000 CB., representados en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Belda Saez y contra D. Hugo , declarado en rebeldía.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 23 de mayo de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada procede alzar el embargo de la cuenta corriente especificada en la demanda al pertenecer la misma a la Comisión Liquidadora de la Suspensión de Pagos.-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de prueba, insistiendo sobre que no se había producido la traslación del dominio a la Comisión Liquidadora, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia dictada estimando la demanda formulada en la que se ejercita una acción de tercería de dominio, es recurrida por la demandada, que insiste en sus alegaciones, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

Ciertamente, para el éxito de la tercería de dominio ejercitada se exige que el tercerista pruebe, por un lado, la existencia de un título dominical válido y a su favor, y por otro, que la adquisición del bien embargado sea cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería, y finalmente que el mencionado embargo se hizo para cubrir deudas ajenas, no del propio tercerista, (sentencias del Tribunal Supremo de 26-3-1990, 26-2-1991 y 16-4-1991 y otras más); y su finalidad por tanto es juzgar la procedencia del embargo manteniéndolo o alzándolo, atendiendo para discernir ese juicio a la pertenencia o titularidad de la cosa trabada en la fecha en que se practicó el embargo.

De la finalidad de la tercería se desprende que el actor tiene la obligación de justificar cumplidamente, además de su condición de tercero, la titularidad del bien embargado así como la adquisición del dominio de la cosa con anterioridad a la realización de la traba.

Por eso se protegerá al tercerista cuando acredite que su derecho es preferente, (sentencias del Tribunal Supremo de 30-1-1992 y 22-6-1995 entre otras). Lo referido enseña, que la legitimación del demandante se apoya en su condición de tercero, (sentencias del Tribunal Supremo de 30-11-1990 y 11-11-1995 y otras más).

La legitimación que en este supuesto se puso en entredicho por la parte demandada, hoy apelante, y al...

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