SAP Ciudad Real 325/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2001:1395
Número de Recurso141/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 325

CIUDAD REAL, a 22 de octubre del 2001.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parte actora, los autos de Cognición nº 171/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de

Ciudad Real-2, a instancia de DOÑA Dolores , asistido del

Letrado D. Vicente Noblejas Negrillo, contra Caja Rural de Ciudad Real, asistida del Letrado D.

Enrique Avila Jurado y contra Dª. Teresa , D. Gustavo y D. Cristobal estos allanados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Ciudad Real-2, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Luisa Plaza Gonzalo, en nombre y representación de doña Dolores , contra Caja Rural de Ciudad Rea, representada por la procuradora doña Carmen Baeza DíazPortales y contra doña Teresa , don Gustavo y don Cristobal , debo declarar y declaro no haber lugar alzar el embargo trabado sobre la finca sita en calla DIRECCION000 nº NUM000 sita en Pozo de la Serna del término municipal de Alhambra (Ciudad Real) en el juicio ejecutivo 231/1985 tramitado ante este Juzgado, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha treinta de noviembre del dos mil, se recurrió en apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la vista el día ocho del actual.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Doña Dolores , actuando por sí y en beneficio de las comunidades hereditarias que identifica en el hecho primero de la demanda, tercería de dominio respecto a la finca urbana sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 del Anejo de El Pozo de La Serna (municipio de Alhambra), recayó sentencia desestimatoria de la demanda, sentencia que es recurrida por la demandada, reproduciendo en esta alzada las cuestiones ya planteadas en primera instancia.

SEGUNDO

Como datos de hecho que se han de tener en cuenta para resolver la cuestión que a nuestra decisión se trae, se han de hacer constar los siguientes. 10 Los padres de la demandante, Don Carlos Antonio y Doña Gloria contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1.932, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, Alejandra y Magdalena . 20 Tras la muerte de Doña Gloria , Don Carlos Antonio contrajo- matrimonio con Doña Teresa el 14 de febrero de 1.948, de cuya unión nacieron otros tres hijos, llamados Raquel , Consuelo y Eloy . 30 El inmueble litigioso, identificado unas veces como sito en C/ DIRECCION001 , NUM001 , otras en C/ DIRECCION000 NUM000 y otros, en C/ DIRECCION000 , NUM002

, pero en todo caso identificado con la referencia catastral NUM003 , figura catastrado a nombre exclusivo de Doña Teresa , y fue embargado como de la propiedad plena de ésta en juicio ejecutivo 231/85 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real, seguido a instancia de Caja Rural de Ciudad Real.

TERCERO

Siendo los anteriores datos incontrovertidos, la cuestión debatida se centra en los siguientes términos: por la demandante se afirma que el solar en que se asienta ese inmueble en realidad fue adquirido por su padre, estando casado con su primera esposa, y fue construido por Don Carlos Antonio y Doña Gloria , viviendo desde su construcción, a finales de los años cuarenta del siglo XX, primero la familia formada por sus padres y sus hijos, y después, la formada por su padre junto con Doña Teresa , y los hijos de aquél más los que ambos tuvieron en común, de modo que, la sustancia de la demanda consiste en afirmar la pertenencia familiar sin solución de continuidad, de forma que los fallecimientos de sus padres, y los consiguientes llamamientos hereditarios han dejado configuradas dos comunidades sucesorias, la primera, formada únicamente por los hijo del primer matrimonio, y la segunda, por éstos, la viuda de Don Carlos Antonio y los hijos de ésta. Por su parte, la...

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