SAP Murcia 141/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:1098
Número de Recurso460/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 4 1 / 0 0

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a diecisiete de abril dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Iltma. Audiencia Provincial la pieza separada de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO derivada del Juicio de Menor Cuantía nº 314/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Dos, entre las partes: como actora la "Tesorería General de la Seguridad Social", representada y dirigida técnicamente por la Letrado Doña Consuelo Escrihuela Chumilla, y como demandados "Puertas Telematic Pomares, S.L.", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Colegiado nº 2.736, y "Vives Guerrero, S.L.", declarada en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante la "Tesorería General de la Seguridad Social", representada y dirigida técnicamente por la Letrado Doña Consuelo Escrihuela Chumilla, y como apelada "Puertas Telematic Pomares, S.L.", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Alamo Bernal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de octubre de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Quedesestimando la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las sociedades "PUERTAS TELEMATIC POMARES, S.L." y "VIVES GUERRERO, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de la "Tesorería General de la Seguridad Social", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 460/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 11 de abril de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social insiste en esta alzada en que goza de preferencia respecto a "Puertas Telematic Pomares, S.L.", para cobrar su crédito contra el deudor común "Vives Guerrero, S.L.". La apelante señala que la Seguridad Social ostenta un crédito de carácter privilegiado y persigue con esta tercería de mejor derecho el reconocimiento de su prioridad para percibirlo frente al mencionado acreedor.

SEGUNDO

Los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, con los recargos e intereses, procedentes, gozan, en efecto, respecto a su totalidad, del orden de preferencia para su cobro señalado en el ap. 1º del art. 1924 del CC , según ya preveía el art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social (redactado conforme a la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del año 1990 ) y señala ahora el R.D.ley 1/1994, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su art. 22 . El problema deriva de que en este caso se enfrenta a un crédito anotado preventivamente...

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