SAP Zamora 69/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:92
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 19/2006

Nº Procd. Civil : 85/2004

Procedencia : Primera Instancia de BENAVENTE Nº 1

Tipo de asunto : TERCERÍA DE DOMINIO

---------------------------------------------------------

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 69

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a trece de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de TERCERIA DE DOMINIO 85/2004, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelante la mercantil HOTEL RIA DE VIGO S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, y dirigida por la Letrada Dª. MARTA CASADO SARDINO, y de otra como apelada Dª. Lorenza, dirigida por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 13-10-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimado la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora Sra. Fontanillas Centenero, en nombre y representación de HOTEL RIA DE VIGO S.L. declaro no haber lugar a alzar el embargo trabado sobre los bienes relacionados en el Hecho Primero en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 138/2001, sin imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7- 03-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil demandante "Hotel Ría de Vigo S.L.", solicitando su total revocación y la íntegra estimación de la demanda rectora de la litis, y ello por entender que la resolución recurrida incurre en error de hecho en la valoración de la prueba practicada en estas actuaciones y de derecho por inaplicación de la doctrina jurisprudencial emanada al respecto del levantamiento del velo en relación a la ausencia de autonomía entre las sociedades ejecutada en la litis en que se acordó el embargo de los bienes reclamados y la tercerista que reclama su propiedad en el presente proceso.

  2. Fundado el recurso de apelación interpuesto básicamente en error en la valoración de la prueba practicada, debemos principiar el análisis del mismo recordando, como principio general en relación con la valoración de la prueba practicada en la instancia, lo tantas veces reiterado al respecto por esta Sala, que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae", ( Ss. 21/abr/93, 18/feb/97, 5/may/97 ) y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero , en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar la entidad, eficacia y credibilidad con que han sido emitidas las manifestaciones de partes y testigos que le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala, que ha dispuesto de la reproducción gráfica por medios mecánicos (cintas de video) del acto de la audiencia y del juicio oral, y, en su caso, la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración.

    En el presente supuesto, las alegaciones de la parte pretenden desvirtuar aquellas consideraciones que han sido acogidas en el extenso y correcto fundamento tercero de la sentencia recurrida, que llevan al Juez "a quo" a negar a la parte actora la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Valencia 188/2022, 7 de Julio de 2022
    • España
    • 7 Julio 2022
    ...jurídico y se ajusta a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (S. 19/oct/2004 EDJ 2004/152650)(Sentencia Audiencia Provincial de Zamora de 13 de marzo del año 2006). Es decir, aún cuando las dos sociedades gocen de plena personalidad jurídica, a los efectos del presente proceso, si se a......
  • AAP Ciudad Real 46/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...jurídico y se ajusta a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (S. 19/ oct/2004 EDJ 2004/152650)(Sentencia Audiencia Provincial de Zamora de 13 de marzo del año 2006 ). Es decir, aún cuando las dos sociedades gocen de plena personalidad jurídica, a los efectos del presente proceso, si se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR