SAP Baleares 46/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:365
Número de Recurso674/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000674 /2005

SENTENCIA Nº 46

Ilmo. Sr. Presidente acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía-Terceria de Dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma, bajo el Número 28/03, Rollo de Sala Número 674/05, entre partes, de una como demandada apelante GOVERN DE LES ILLES BALEARS, defendido por el Letrado Sr. José Fernández-Ventura Álvares (CAIB); y de otra como demandante apelado D. Carlos, representado por el Procurador Sr. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por el Letrado Sr. Rafael Nicolau Frau; y de otra como demandada apelada en rebeldía procesal EDIFICACIONES CALA D'OR, S.A (ECASA).

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma en fecha 16 de junio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por la representación procesal de D. Carlos, contra Edificaciones Cala D'Or, S.A. y el Govern de les Illes Balears-Consellería D'Hisenda i Pressuposts, debo declarar y declaro que D. Carlos es usuario por cesión/titular del derecho de uso y disfrute del amarre K 30 del Puerto Deportivo sito en el tramo de costa de Cala Llonga, lugar Cala D'Or, término de Santanyí (Inscripción: Tomo 4012, Libro 468, Folio 212, Finca 21.456.30K de Santanyí. Inscripción 1ª) (del que es concesionaria administrativa la entidad mercantil Marina de Cala D'Or, S.A), acordando dejar sin efecto y alzar el embargo trabado sobre el mismo a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares-Govern de les Illes Balears-Consellería d'Hisenda i Pressuposts, en procedimiento administrativo de apremio núm. Expediente 98/M/0002 seguido contra Edificaciones Cala D'Or, S.A., para lo cual se librará el oportuno y atento mandamiento al Sr. Registrador encargado del Registro de la Propiedad de Santanyí, para llevar a término el alzamiento interesado y la cancelación de la anotación preventiva de embargo sobre la urbana referida. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada Govern de les Illes Balears, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Carlos alega ser propietario del puesto de amarre nº 30, letra K del Puerto Deportivo Marina de Cala d'Or, sito en Cala Llonga, Santanyí, el cual ha sido embargado por la Dirección General de Recaudación y Coordinación de las Haciendas Locales, dependiente de la Consellería de Hisenda y Pressupots del Govern de les Illes Balears con fecha 4 de febrero de 1.998 en el procedimiento de apremio seguido contra la entidad Edificaciones Cala D'Or SA. Dice que lo adquirió a medianos de los años 80, pero que ha extraviado el documento privado de adquisición, y presenta un testimonio de un procedimiento civil correspondiente a un menor cuantía instado por la sociedad concesionaria de dicho puerto deportivo contra el ahora tercerista, en reclamación de cuotas derivadas del aludido puesto de amarre y en el cual la entidad concesionaria considera al demandante como titular del puesto.

Tras resolverse una cuestión de competencia territorial por declinatoria a favor de los Juzgados de Palma, se dio traslado al Abogado de la C.A.I.B., quien no presentó escrito de contestación a la demanda en dicho plazo. Al señalar fecha para la comparecencia, el aludido Abogado de la CAIB interpuso recurso de reposición en solicitud de nulidad de actuaciones por defectuosa notificación del plazo para contestar a la demanda, que fue finalmente desestimada. Al acto de la comparecencia únicamente asistió la parte actora, y se abrió periodo probatorio proponiendo y practicando la prueba propuesta por la parte actora.

La sentencia de instancia estima la demanda de tercería de dominio, básicamente en atención del testimonio aportado de dos procedimientos anteriores en los cuales la entidad concesionaria del Puerto Deportivo reclamaba, ya con anterioridad al embargo, y al ahora actor gastos e impuestos derivados del puesto de amarre que nos ocupa.

Dicha resolución es impugnada por el Abogado de la CAIB, con argumentaciones sistematizadas en tres motivos: a) Nulidad de actuaciones por defectuosa citación efectuada en el trámite concedido a la Abogacía de la CAIB para contestar la demanda. B) Subsidiario al anterior, infracción del artículo 1.541 de la LEC de 1.881 , conforme al cual la falta de contestación equivale a un allanamiento, y en tal supuesto no deberían haberse impuesto las costas procesales. C) En cuanto al fondo, que no se ha desvirtuado la presunción "iuris tantum" derivada del principio de legitimación registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria ; el artículo 1.537 de la LEC de 1.881 , que exigía la presentación de un título para la admisión de la demanda, que no fue aportado; y que la posesión del puesto de amarre no equivale a la propiedad, y puede deberse a otro concepto como arrendamiento, cesión de uso, comodato, etc

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad de actuaciones, examinadas las mismas, se aprecia que en providencia de 6 de febrero de 2.003 se concede al Abogado de la CAIB, una vez personado en Palma, tras estimarse su petición de cuestión de competencia territorial por declinatoria, un plazo de dos días para contestar a la demanda, en resolución que es notificada el día 19 de febrero de 2.003 a Dª Ana "Asesoría Jurídica" en la Calle Palau Reial nº 17 de Palma, y que ahora la representación del recurrente considera nula por infracción del artículo 11 de la Ley 52/1.997 , el artículo 76.1 de la Ley 3/2.003 de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB y el artículo 6 de la Ley 5/1.994 de 30 de noviembre de Representación y Defensa en Juicio de la CAIB , con cita de la sentencia de esta Sala de 18 de enero de 1.999 , y argumentando...

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