Tercer grado, ¿sin clasificación?, ¿sin reinserción?, ¿sin ley? La ejecución penal sin ingreso en centro penitenciario

AutorRicardo M. Mata y Martín
CargoCatedrático de Derecho Penal
Páginas29-80
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
SECCIÓN DOCTRINAL
Tercer grado, ¿sin clasificación?, ¿sin reinserción?,
¿sin ley? La ejecución penal sin ingreso en centro
penitenciario
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Valladolid
RESUMEN
El refuerzo del régimen de semilibertad penitenciario constituye a día de hoy uno
de los grandes objetivos de los sistemas penitenciarios. La aprobación reciente de
una Instrucción para el acceso directo al medio abierto por la Administración Peni-
tenciaria española nos permite reflexionar sobre distintos aspectos que implica esta
concreta modalidad de ejecución penal. En este caso la necesidad y el concepto de
reinserción pueden verse abandonados para los autores de delitos considerados no
necesitados de integración social, lo mismo que la clasificación penitenciaria como
presupuestos de la ejecución penal. Se pueden señalar también las dificultades que
introduce la Instrucción para su coherencia con las previsiones del sistema penal y
del propio Código penal y –finalmente– con el sistema o modelo de ejecución de las
penas privativas de libertad.
Palabras clave: Régimen de semilibertad, clasificación penitenciaria, reinserción.
ABSTRACT
The reinforcement of a semi-open prison regime is one of the main objectives in
penitentiary systems today. The recent approval by the Spanish Penitentiary Adminis-
tration of an Instruction for the direct access to a semi-open prison regime allows us
to reflect on the different aspects involved in this specific type of criminal punishment.
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In this case, the idea of rehabilitation is dismissed for offenders who are considered to
not need it, and, along with prisoner classification, this is not treated as a prerequisite
for carrying out criminal punishment. It is also worth noting the difficulties intro-
duced by said Instruction regarding its coherence with the provisions of the penal
system, the Criminal Code and, finally, with the system or models in place for enforc-
ing prison sentences.
Keywords: Semi-open prison regime, prisoner classification, rehabilitation.
SUMARIO: I. Introducción.–II. La aprobación de la instrucción sobre acceso
directo al medio abierto.–III. Dimensiones destacables para el debate de esta
modalidad alternativa a la clasificación penitenciaria.–IV. Sentido de la reinser-
ción. 1. Los autores de delitos sin falta de inserción social y su presencia en el
sistema penitenciario. 2. La existencia de programas para autores de delitos
socioeconómicos.–V. El empleo de instrumentos no normativos. 1. El prin-
cipio de legalidad, reserva de ley y ejecución de las penas privativas de liber-
tad.2. El principio de legalidad para la Administración penitenciaria.–VI. La
integración de la ejecución penal en el sistema de justicia penal. 1. Integración
de la Instrucción en el conjunto del sistema penal. 2. Coherencia con la regula-
ción del Código penal. 3. Compatibilidad de la Instrucción 6/2020 con el sis-
tema de ejecución y la legislación penitenciaria.–VII. Bibliografía citada.
I. INTRODUCCIÓN
El encuadre o sistemática de las penas privativas de libertad y, en
ese sentido también el Derecho penitenciario –encargado de la ejecu-
ción de aquellas–, nos permite hacernos algunas preguntas relevantes
sobre su inserción en el total sistema penal o el papel que estas penas
y el actor principal de su puesta en práctica –la Administración peni-
tenciaria– representan en este particular campo del Estado de Dere-
cho. Es decir que la función de la Administración penitenciaria
depende de la ubicación que demos a la ejecución de las penas que
implican privación de libertad para el condenado en el contexto nece-
sario de la Justicia penal concebida como una parte que debe resultar
coherente con el conjunto de los poderes constitucionales del Estado y
del sentido que le damos al Estado de Derecho.
La pena de prisión, la privación penal de libertad por excelencia, la
define el Prof. Borja Mapelli (1) como «la restricción continuada de la
(1) Las consecuencias jurídicas del delito. Civitas, 2011, p. 104.
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libertad ambulatoria de un condenado mediante su internamiento en
un centro penitenciario durante un tiempo determinado previamente
por una sentencia judicial, ejecutada conforme a la legislación vigente
de forma que favorezca la resocialización». Esa restricción de la liber-
tad ambulatoria del condenado, mediante el internamiento en un esta-
blecimiento penitenciario, la entiende este autor como el elemento
esencial de la definición. Otros elementos de la misma son los garan-
tísticos que tienen relación con el fundamento y límites del fallo judi-
cial que debe anteceder y el principio de legalidad que rige esta
materia de ejecución penal. Los elementos dinámicos hacen referen-
cia en lo sustancial al mandato reinsertador que debe guiar la ejecu-
ción de estas penas.
En la ejecución de este tipo de penas, las más singulares y gravo-
sas para el ciudadano, las exigencias prácticas de las mismas nos
hacen ver la naturaleza multidisciplinar del Derecho penitenciario y
su autonomía propia (laboral, sanitaria, disciplinaria, etc.). Pero esta
precisa autonomía se produce sin menoscabo de la también necesaria
vinculación especial con el Derecho penal, con sus principios y garan-
tías. También esta necesidad de vinculación pese a la mentada autono-
mía, «no deja de producir cierta preocupación la existencia de un
Derecho penitenciario autónomo sin la necesidad de sometimiento a
las garantías propias del sistema penal» (2).
En esta visión general de la privación penal de libertad, Juanatey (3)
destaca que aun partiendo de la autonomía propia del Derecho peni-
tenciario se hace evidente la necesaria conexión con otras disciplinas
jurídicas, de forma que el concreto cumplimiento penitenciario
depende de las resoluciones judiciales cuyas consecuencias han sido
impuestas de acuerdo a las normas penales sustantivas y procesales.
En este sentido también se puede afirmar, como recoge Carlos Mir (4),
que las resoluciones judiciales son fuente del Derecho penitenciario,
incluso de forma más precisa representan los límites en la actividad
penitenciaria. Como el fundamento concreto de la ejecución de una
determinada pena –o en la orden de ingreso provisional– está en la
condena u orden judicial, la legitimidad de la misma arranca y se vin-
cula con tal ejercicio de la actividad jurisdiccional. Estas decisiones
de los órganos judiciales competentes suponen así la necesaria causa
de un ingreso en prisión como también los límites a los que la Admi-
nistración Penitenciaria debe sujetarse. Igualmente sabemos que el
(2) C D, V. Derecho penitenciario. Tirant lo Blanch, 2016, p. 29.
(3) Manual de Derecho Penitenciario. Iustel, 2016, p. 28.
(4) Derecho penitenciario. El cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Atelier, 2011, p. 23.

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