Teoría del tercer decimal: el redondeo cuando se aplique el margen de error a la cifra detectada en el alcoholímetro

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En la Sentencia del Tribunal Supremo 789/2023 de 25 de octubre, ha confirmado la absolución por un delito contra la seguridad vial del artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) pese exceder el límite de alcoholemia permitido.

Hechos

El acusado se sometió a la prueba de impregnación alcohólica, arrojando como resultado 0,73 mg/l en la primera prueba, y de 0,65 mg/l en la segunda; sin que haya quedado constancia de que la ingesta previa de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del automóvil.

Tanto el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares como la Audiencia Provincial de Madrid absolvieron al acusado de este delito.

La decisión de la AP para absolver se basa en que "cuando el etilómetro estuviera, como es el caso, perfectamente homologado y revisado, el resultado medido de 0,65, considerando que, en concentraciones superiores a 0,4 y menores o iguales a I mg. se aplica el 7,5%, sólo garantizaría que el conductor, en el momento de someterse a las pruebas, presentaba una tasa de 0,602, pero como el inciso 2 del número 2 del art. 379 del CP sólo recoge dos decimales, el tercero no se puede considerar, con lo que el resultado sería 0,60, y ello implica que es necesario, además acreditar la concurrencia de influencia del consumo etílico en la conducción."

Y ello, porque acudiendo a la tipicidad hay que señalar que el art. 379.2 CP señala que: En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Teoría del tercer decimal: se confirma la absolución

El Ministerio fiscal recurre en casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de 7 de octubre de 2021 que desestimó el recurso contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 6 de Alcalá de Henares, de fecha 16 de abril de 2021.

El Supremo confirma el criterio adoptado por la AP, al aplicar el redondeo a la cifra final resultante de restar a la medición efectuada por la Policía Local (0,65) el margen de error del alcoholímetro (0,04875). La operación aritmética es 0,65 - 0,04875 = 0,60125, cifra que se queda en 0,602, y al no tener en cuenta en el Código Penal el tercer decimal, la tasa resultante es de 0,60.

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