La teoría estándar de la argumentación jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas109-110

Page 109

Sin duda, el exponente principal de la teoría estándar de la argumentación jurídica es Robert Alexy, que estableció la misma en la obra Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (1978), la cual ha ido perfilando en trabajos posteriores.

Para Alexy la argumentación jurídica "se concibe a tal efecto como una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico-jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados normativos". El autor denomina a esa actividad lingüística como "discurso", y puesto que se trata de la corrección de enunciados normativos, la denomina "discurso práctico". De este modo, afirma su tesis fundamental de que "el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general"89.

Alexy traza una teoría analítico-normativa del discurso jurídico, en el sentido de que pretende un análisis de la estructura lógica de los argumentos o fundamentaciones jurídicas, así como establecer criterios para la racionalidad del discurso jurídico.

Partiendo de la tesis central de que el discurso o argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica general, Alexy señala que "lo que tienen en común los discursos jurídicos con el discurso práctico general consiste en que en ambas formas de discurso se trata de la corrección de enunciados normativos (...). En el discurso jurídico se trata de un caso especial, porque la argumentación jurídica tiene lugar bajo una serie de condiciones limitadoras. Entre éstas, se deben mencionar especialmente la sujeción a la ley,

Page 110

la obligada consideración de los precedentes, su encuadre en la dogmática elaborada por la ciencia jurídica organizada institucionalmente, así como -lo que no concierne, sin embargo, al discurso científico-jurídico- las limitaciones a través de las reglas del ordenamiento procesal"90.

Según Alexy, la tesis de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica general puede significar tres cosas diferentes, formulando tres tesis explicativas:

La primera de ellas la denomina la tesis de la secundariedad, según la cual "el proceso de fundamentación o refiexión tiene que realizarse según los criterios del discurso práctico general" y "la fundamentación jurídica sólo sirve para la legitimación secundaria del resultado obtenido de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR