Los rasgos fundamentales de la teoría de la argumentación jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas113-114

Page 113

En cuanto a la teoría de la argumentación jurídica de Alexy, éste, tras trazar la teoría del discurso práctico general, pasa a exponer en la tercera parte de su obra los rasgos de dicha teoría.

Para el autor, en cualquier discusión jurídica, sea esta de del tipo que sea, se argumenta jurídicamente, y la primera cuestión que se plantea es "cómo se distingue la argumentación jurídica de la argumentación práctica general", que señala como una de las cuestiones centrales del discurso general. En este sentido, señala que "la argumentación jurídica se caracteriza por la vinculatoriedad, como quiera que deba determinarse, al Derecho vigente". Esta una de las principales diferencias entre ambos tipos de argumentación porque "en las disputas jurídicas no se someten todas las cuestiones a discusión. Dichas disputas tienen lugar bajo ciertas limitaciones"101. Estas limitaciones varían en función del tipo de discusión jurídica de que se trate (la más libre es la discusión de la ciencia jurídica; la más limitada es la discusión en un proceso judicial).

Para Alexy el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general por tres razones fundamentales:

1) Las discusiones jurídicas se refieren a cuestiones prácticas, es decir, a cuestiones sobre lo que hay que hacer u omitir, o sobre lo que puede ser hecho u omitido.

2) Estas cuestiones son discutidas desde el punto de vista de la pretensión de corrección.

3) Se trata de un caso especial, porque la discusión jurídica tiene lugar bajo condiciones de limitación establecidas por el Derecho vigente.

Las dos primeras razones serían por las que Alexy entiende que el discurso jurídico es también un discurso práctico general, al ser compartidas por ambos, y la tercera sería la que determina su auténtico carácter especial.

Sobre la primera razón, es evidente que el discurso jurídico opera con normas jurídicas (enunciados normativos) y en tal sentido siempre se puede considerar que trata con cuestiones de lo que se debe o puede hacer, pero dichos deberes o facultades se contienen en normas jurídicas (o principios jurídicos derivados de éstas), y el razonamiento (discurso) jurídico no opera mentalmente con dichas normas como si éstas fueran argumentos generales, sino que implican unas relaciones y procesos mentales específicos que no existen fuera del campo normativo. El propio Alexy se autoobjeta al señalar que muchas discusiones jurídicas versan sobre el establecimiento de hechos y no sobre...

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