SAP Valladolid 122/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2006:245
Número de Recurso29/2005
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIAMARIA TERESA GONZALEZ CUARTEROMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00122/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 29/2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5357/2003

SENTENCIA Nº 122/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

DÑA. MARIA JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2005, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5357/2003 por un delito de tenencia de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, contra Ismael, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, nacido el día 19.04.1982, hijo de Daniel y de Felisa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 21 de octubre de 2003 hasta el día 24 de diciembre de 2003; contra Antonio, natural de Valladolid, vecino de San Andrés de Rabanedo (León), CALLE001 nº NUM002, nacido el día 04.10.1978, hijo de Daniel y de Felisa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 21 de octubre de 2003 hasta el día 24 de diciembre de 2003; contra Fermín, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, PASEO000 nº NUM003, piso NUM004, nacido el día 20.05.1984, hijo de Matías y de María del Carmen, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; contra Carlos, natural de Soria, vecino de Valladolid, CALLE002 nº NUM005, piso NUM006, nacido el día 26.07.1984, hijo de José Ignacio y de Natividad, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; y contra Jesús Luis, natural de Valladolid, vecino de Valencia, CALLE003 nº NUM002NUM004BARRIO000, nacido el día 27.12.1984, hijo de Marcelino y de Ana, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los citados acusados, Ismael y Antonio, representados por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendidos por el Letrado Don Pedro Pablo Peña Muñoz, Fermín, representado por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y defendido por el Letrado Don Pablo Teijeiro Castro, Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Santos Gallo y defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Peña Muñoz, y Carlos, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Don José María Tejerían; y habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Dña. MARIA JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de las diligencias instruidas por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5357/03 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 14, 15 y 16 de marzo de 2006.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de aparatos incendiarios y explosivos, del que considera responsables a los cinco acusados, a Antonio y Ismael como promotores, y a los otros tres acusados como cooperadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para Antonio y Ismael la pena de SEIS AÑOS de prisión y conforme al artículo 570.1 del Código Penal , la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de nueve años y un día; para Fermín, Jesús Luis y Carlos la pena de CUATRO AÑOS de prisión y conforme al artículo 570.1 del Código Penal , la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de siete años y un día; y a todos ellos, como accesoria, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  6. Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron la libre absolución de sus defendidos, si bien la defensa de Fermín, alternativamente, solicitó la aplicación de las atenuantes de los artículos 21.4, 21.6, 66.1.2ª y 66.1.1ª del Código Penal , por la defensa de los hermanos Ismael, alternativamente, que se estime que todos ellos son cooperadores (en vez de promotores), y por la citada defensa, si bien también referida a Jesús Luis, que se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

  1. Los acusados Ismael, Antonio, Fermín, Jesús Luis y Carlos, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo Antonio que fue condenado a pena de un año de prisión por atentado en fecha 4 de julio de 2000, todos ellos amigos y miembros de la llamada "Asociación Cultural Rey Sisebuto", de ideología neonazi, se venían dedicando a lo largo del año 2003 a la realización de diversas actividades violentas consistentes en mantener diversos encontronazos físicos y verbales con otros jóvenes que no comparten sus ideas, concretamente con otro grupo de ideología de extrema izquierda denominado RED SKINS o SHARPS, hasta el punto de haberse producido diversas agresiones entre ellos, que no son objeto del presente procedimiento.

  2. A raíz de las anteriores agresiones, en una de las cuales resultó lesionado con arma blanca uno de los hermanos Ismael, tanto Ismael como Antonio, que son los principales dirigentes de la Asociación Cultural Rey Sisebuto en Valladolid, decidieron dar un escarmiento al grupo de los RED SKINS o SHARPS, y para ello Ismael, tal y como se pudo comprobar por la policía a través de las conversaciones telefónicas interceptadas legalmente, convocó telefónicamente a otros muchos jóvenes para que acudieran a la zona conocida por "El Cuadro" de Valladolid portando todo tipo de armas con las que pudieran agredir a sus rivales, y aprovechando los conocimientos que tenía Antonio dado que era Cabo Primero del Ejército, los cinco acusados confeccionaron cinco cócteles explosivos o incendiarios (vulgarmente conocidos por "molotov"), formados con frascos de cristal conteniendo gasolina y con un trozo de tela que se introducía en el frasco, y que en consecuencia estaba impregnado de gasolina, sirviendo de mecha.

  3. El día 18 de octubre de 2003, sobre las 20 horas, en la Plaza de Tenerías de Valladolid, próxima de la zona de "El Cuadro" y a la ribera del río Pisuerga, lugar al que habían convocado al resto del grupo para dar el escarmiento a los integrantes del grupo rival, acudieron los cinco acusados en el vehículo SEAT Toledo, propiedad de Antonio, llevando en el interior del vehículo los cinco cócteles "molotov", otra botella de plástico conteniendo gasolina, así como una maza y dos bolsas conteniendo piedras de granito de las existentes en las vías férreas, piedras que las llevaban para romper los cócteles desde lejos, en el caso de que no se rompieran al lanzarlos, siendo interceptados por la policía en el lugar de los hechos tres de los acusados, procediendo a su detención, y siendo posteriormente identificados y detenidos los otros dos acusados que habían acudido al lugar en el vehículo y que habían participado en la elaboración de los cócteles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución constituyen un delito de tenencia de sustancias o aparatos inflamables, del artículo 568 del Código Penal .

Antes de entrar al análisis de otras cuestiones, es preciso dar respuesta a las diferentes alegaciones efectuadas por las defensas, invocando la vulneración de derechos fundamentales y de normas procesales, a consecuencia de lo cual consideran que es preciso el dictado de una Sentencia absolutoria para sus defendidos.

Comenzando por la alegación de que han existido irregularidades en las escuchas telefónicas, al respecto hemos de indicar que esta Sala no desconoce el criterio mantenido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (así Sentencia de 18 de febrero de 2003 en el asunto "Prado Bugallo contra España") y del Tribunal Constitucional (la última, la número 26/06, de 30 de enero de 2006), de que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ni siquiera en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo , cumple las exigencias normativas que se...

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