ORDEN de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad dispone en el artículo 13.3 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco consignarán en sus presupuestos respectivos las partidas específicas destinadas a la financiación de los programas de promoción de la accesibilidad dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

El Decreto 121/2000, de 7 de junio, por el que se establecían distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica - actualmente derogado- regulaba en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, y contemplaba en su artículo 30, el programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto fueron dictadas varias órdenes, así la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y, posteriormente, la Orden de 16 de abril de 2003, con las cuales el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pretendió incentivar, mediante el establecimiento de una línea de ayudas, que los establecimientos y los recursos turísticos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco fueran accesibles a todas las personas. En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado que la eficacia de dicha orden de ayudas ha sido limitada.

Actualmente, el volumen de personas con capacidades reducidas está aumentando a nivel mundial. Fruto de los cambios sociodemográficos y la modificación en los hábitos de vida, también incrementa la demanda de servicios de ocio y turismo por parte de este colectivo, si bien la realidad confirma que el nivel de accesibilidad actual de los establecimientos es, en general, bajo; no se ofrece una información objetiva sobre el grado de accesibilidad de los recursos y no existe una oferta consolidada para este segmento de la población.

Considerando que la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas pueden beneficiar no sólo a las personas con discapacidad permanente, sino a todas las personas que en algún momento concreto de su vida presenten una limitación de sus capacidades, esta situación hace prever una oportunidad de negocio para los establecimientos turísticos.

Por ello, la administración turística, mediante la definición del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi ha adoptado una actitud dinámica que permita cumplir un doble objetivo: el sector turístico va a tener la oportunidad de diversificar y desestacionalizar su actividad, al tiempo que los destinos turísticos podrán atraer a un segmento de mercado con gran potencial de crecimiento y rentabilidad. Asimismo, las personas con capacidades reducidas van a tener la posibilidad de obtener una información objetiva sobre la accesibilidad de los recursos turísticos de Euskadi y una mayor oferta de servicios y recursos a su disposición.

El concepto «modelo de accesibilidad» se refiere al conjunto de estándares, así como al proceso a seguir en su aplicación a los establecimientos turísticos considerados en el modelo (alojamientos en sus distintas modalidades, restaurantes, centros de interpretación y oficinas de turismo) que permiten informar de las características y niveles de accesibilidad de sus distintos servicios, atendiendo a los diferentes tipos de diversidad funcional: física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.

Considerando que el contraste del modelo a cada uno de los establecimientos turísticos a los que se les realice el diagnóstico de situación supondrá en muchos casos la necesidad de adaptar servicios, equipamientos e infraestructuras y el consiguiente comienzo de acciones de adecuación al modelo, se ve preciso poder establecer una orden de ayudas para apoyar a aquellas entidades y empresas turísticas vascas que siguiendo las pautas dictadas por la administración estén dispuestas a afrontar el reto de garantizar la accesibilidad.

A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir resulta conveniente derogar la orden de 16 de abril de 2003 y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

  2. - De acuerdo con dicho programa de ayudas, se subvencionarán las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los establecimientos de uso turístico ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco según se recoge en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi diseñado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

En las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en la web: www.euskadi.net/turismo, podrá obtenerse información descriptiva del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi (descripción de las distintas variables y requisitos incluidos en los diversos tipos de diversidad funcional, de los procedimientos de adhesión y certificación, etc.).

Artículo 2 Recursos Económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

  2. - Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

    Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. - La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 Entidades Beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las pequeñas y medianas empresas, las agrupaciones de las mismas, los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Públicas, así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin animo de lucro que, al tiempo de la solicitud, sean titulares de establecimientos de uso turístico ubicados en el País Vasco que hayan sido diagnosticados según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi y cuya...

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