La temporalidad en el empleo público

AutorTomás Sala Franco
CargoCatedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Estudio general
Páginas49-62
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales
Fecha Recepción: 16/8/2021 - Fecha Revisión: 30/8/2021 - Fecha Aceptación: 7/9/2021
Pags. 49-62
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La temporalidad en el empleo público
Temporality in public employment
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Valencia. Estudio general
https://orcid.org/
Cita sugerida: SALA FRANCO, T. "La temporalidad en el empleo público". Revista Crítica de Relaciones de
Trabajo, Laborum. nº 1 (2021): 49-62.
Resumen
Abstract
Partiendo de la situación normativa y real de la
temporalidad en el empleo público en España, se
analizan las soluciones que, a corto y a medio plazo
viene a establecer el reciente Real Decreto-Ley 14/2021,
de 6 de Julio, tales como las modificaciones operadas en
el texto del EBEP y el establecimiento de reglas precisas
para un nuevo proceso de estabilización del trabajo
temporal.
By starting from the normative and actual conditions of
the temporary nature of public employment in Spain, we
analyse the solutions that, in the short and medium term
are established in the recent Royal Decree-Law 14/2021,
of July 6, such as the modifications operated in the text of
the EBEP (Basic Statute of the Public Employee) and the
establishment of precise rules for a new process of
stabilisation of temporary work.
Palabras clave
Keywords
Empleo público; Proceso de estabilización; Estatuto
Básico del Empleado Público; Funcionario interino;
Personal laboral contratado
Public employment; Stabilisation process; Basic Statute
of the Public Employee; Acting official; Hired labour
personnel
1. LA NORMATIVA APLICABLE
1.- La temporalidad en el empleo público puede darse tanto en el ámbito funcionarial como
en el ámbito labo ral, a través del nombramiento de fun cionarios interinos y de la contratación
temporal de personal laboral.
Así, con carácter general, el Art. 1 0.1 del EBEP definirá los fun cionarios interinos como
aquellos que “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como
tales con carácter temp oral para el desempeño de funciones propias de funci onarios de carrera,
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cua ndo no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una d uración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nu eve meses, dentro de un
periodo de dieciocho meses”
Por su parte, el Art. 11.1 del EBEP establece que el personal laboral de las Administraciones
Públicas podrá ser “temporal”, pudiendo utilizarse “cu alquiera de las modalidades de contratación
de personal previstas en la legislación laboral”, esto es, en el Art. 5 del ET y en el RD 2720/1998,

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