STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:14077
Número de Recurso688/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 688/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 14 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8828/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 338/2000 y siendo recurrido/a Constanza . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Constanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar a la parte actora en situación de invalidez permanente grado de absoluta para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condenando, a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 71.666 pts, más incrementos y mejoras correspondientes, y con efectos desde el 20 de octubre de 1999."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 8 de agosto de 1943, se encontraba afiliada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, por sus trabajos como empleada de hogar, si bien acredita mayor número de cotizaciones en el Régimen General. Acredita un total de 8273 días cotizados sin inclusión de días asimilados (informe de cotización obrante a folios 58 y 59 que se da por reproducido), habiendo sido dada de baja por la TGSS en el Régimen Especial con efectos 27- 4-98 por estar imposibilitada para realizar actividad laboral y haber agotado el plazo máximo de duración de la IT sin que conste se hubiere producido el alta médica por curación ni que fuera pensionista de invalidez permanente (resolución folios 26 y 27).

    La actora agotó un subsidio de invalidez provisional el citado 27-4-98 iniciando expediente de incapacidad permanente que agotó en vía administrativa el 27-10-98 e impugnada jurisdiccionalmente se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 1262/98) en fecha 20 de septiembre de 1999 desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa denegatoria de la invalidez permanente (folios 35 a 38 que se dan por reproducidos).

  2. - En fecha 20-10-99 la actora solicitó las prestaciones de incapacidad permanente (folios 51 a 53), siendo reconocida por el CRAM el 25-11-99 quien diagnosticó "asma bronquial, alteración ventilatoria moderada, temblor extremidades superiores de moderada intensidad; cuadro de inestabilidad, lesión inespecífica frontal en RNN craneal" con "presunción de IP" (folio 63 que se da por reproducido).

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el 12 de enero de 2000, se resolvió no declararle en situación de incapacidad permanente en grado alguno y denegar el derecho a prestaciones económicas "porque no se halla en situación de alta o asimilada" (folio 55).

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 9 de febrero de 2000 (folio 46 a 47 y 49) fue desestimada por resolución de 22 de febrero de 2000 (resolución folio 48).

  5. - La base reguladora de las prestaciones solicitadas derivadas de enfermedad común asciende a 71.666 pesetas (folio 23 y 55).

  6. - La actora padece asma bronquial, alteración ventilatoria moderada, temblor extremidades superiores de moderada intensidad; cuadro de inestabilidad, lesión inespecífica en lóbulo frontal en RNN craneal; hipoacusia izquierda; trastorno depresivo ansioso de evolución crónica; fibromialgia (informe CRAM folio 63, informe INSS folio 30 y 31, informe médico parte actora folio 24, 25).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara el...

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