STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:12243
Número de Recurso463/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NUM. 2346/2000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 463/99, interpuesto por DON Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 16 de Noviembre de 1998 en Autos núm.

812/97 ha sido ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Miguel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SAS, INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Noviembre de 1998 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida sé declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Miguel , con DNI. N° NUM000 , perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en Sentencia dictada en 10.7.95 en situación de Incapacidad Permanente Total de su profesión de minero por padecer silicosis de primer grado asociada de EPOC.

  2. - Mediante contrato de trabajo celebrado en Bailen en fecha 13 de Febrero de 1.997 el actor presto servicios para la Empresa Cristobal , dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, durante el tiempo desde la fecha del contrato hasta que causo baja por enfermedad el día 15.4.97 con la categoría profesional de Oficial 1° electricista.

  3. - El actor fue dado de alta medica el día 27.6.97 posteriormente el día 17 fue reconocido por la Inspección Medica del S.A.S. no apreciándole agudización de su bronquitis, siendo la auscultación cardiopulmonar normal.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que desestima la pretensión actora de que se anule el alta medica de que fue objeto con reposición a la situación de baja con las consecuencias legales a ellos inherentes y con abono de la correspondiente prestación, se alza dicha parte actora mediante el presente Recurso de Suplicación con amparo en los aportados a). b) y c) del articulo 191 de la ley de P. Laboral , habiéndose impugnado el recurso por el INSS. Con amparo en el aportado a) del precepto indicado se pretende la declaración de nulidad de actuaciones con reposición al memento anterior a dictarse la Sentencia .

Mantiene la parte recurrente que se infringió el artículo 72.2 de la Ley de P. Laboral , ya que en juicio se introdujo una causa nueva, y no esgrimida en la vía previa, para desestimarla pretensión, lo que le causo indefensión, siendo tal infracción apreciable incluso de oficio.

El motivo ha de ser desestimado pues como viene manteniendo el T. Supremo es posible alegar en juicio causas distintas a las opuestas en vía administrativa sin que ello suponga indefensión y ello por cuanto quien afirma en un proceso la existencia de un derecho debe estar, en condiciones de alegar y probar en el la concurrencia de los requisitos en que funda tal derecho sin que, pueda invocar una situación de indefensión al alegar por la contraparte, Ente Gestor, o aplicar al nuez una previsión legal derivada de un hecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR