STSJ Comunidad de Madrid 110/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2006:859 |
Número de Recurso | 590/2002 |
Número de Resolución | 110/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00110/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0012253, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005716 /2005-M
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Raúl
Recurrido/s: GESTION DE SERVICOS DE ALGETE SAU GESERAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000158
/2005 DEMANDA 0000158 /2005
Sentencia número: 110/2006-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a treinta y uno de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005716 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CAROLINA LASPIUR TAILLADE, en nombre y representación de Raúl , contra la sentencia de fecha 24 de Junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000158 /2005, seguidos a instancia de Raúl frente a GESTION DE SERVICOS DE ALGETE SAU GESERAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA CHICHÓN ARRIBAS, en reclamación por RECURSO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Raúl ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Gestión de Servicios de Algete SA desde el 21-03-00 con la categoría profesional de Administrativo.
La empresa demandada en fecha 18-06-04 incoó al demandante expediente disciplinario como consecuencia de un escrito de denuncia formulado por la trabajadora D' Ana María en el que le imputaba hechos sucedidos el día 15-06-04 consistentes en: causarle daños físicos al arrebatarle papeles que tenía en las manos, ofensas verbales, conductas discriminatorias.
Durante la instrucción del expediente la empresa decretó la suspensión provisional del actor en la prestación de servicios (doc. n° 12 folio de la parte demandada).
Tras la instrucción del expediente disciplinario la empresa en fecha 26-10-04 comunicó al demandante su despido imputándole la comisión de ofensas verbales y físicas a su compañera de trabajo (doc. n° 12 folios 101-106).
Por los mismos hechos la trabajadora D' Ana María en fecha 16-06-04 formuló denuncia ante la Policia Local de Algete lo que dió lugar a la incoación de juicio de faltas n° 319/2004 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz, celebrándose el juicio en fecha 01-12-04 y dictándose en esa misma fecha sentencia absolutoria (folio 52 a 55).
El demandante presentó demanda de despido cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, dando lugar al procedimiento n° 1131/04 y señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 01-02-05.
El demandante que es afiliado del Sindicato Comisiones obreras tras la celebración del juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz y antes de conocer la sentencia, solicitó al Presidente del Comité de Empresa D. Rubén para que intentara un acercamiento a la empresa para negociar su salida a lo que aquél se prestó, dado el enfrentamiento que existía entre el demandante y el gerente de la empresa, negociaciones que estuvieron manteniéndose durante la navidad e interviniendo en ellas D. Casimiro responsable de CCOO de la Unión Comarcal Norte dada la condición de afiliado del demandante.
En el curso de dicha negociación se barajaron diferentes cifras hasta llegar a la cantidad de 23,779,67 euros que se ofrecía al trabajador por indemnización, saldo y finiquito (interrogatorio del actor, y de los testigs Da Elena , D. Rubén y D. Casimiro ).
El demandante finalmente aceptó sucribir un acuerdo con la empresa para liquidar la relación laboral y en fecha 12-01-05 el trabajador y el representante de la empresa D. Juan Ramón firmaron un documento en el cual la empresa reconocía la improcedencia del despido y el trabajador optaba por percibir la indemnización y los salarios de tramitacion devengados desde la fecha del despido; la empresa le hizo entrega de un cheque por importe de 23.779,67 euros, optando el trabajador por la extinción indemnizada del contrato, aceptando la mencionada cantidad por indemnización, salarios de tramitación y finiquito (doc. n° 12 y 13 de la parte demandada).
La empresa y el trabajador conjuntamente
presentaron ante este Juzgado escrito en fecha 14-O1-OS solicitando que se aprobara el acuerdo alcanzado (doc. n° 2 de la empresa).
El importe de la indemnización fue calculada a razón de 50 días por año de servicio (doc. n° 11.1 de la empresa).
Llegado el día 01-02-05 señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el demandante firmó el acta de conciliación judicial en la cual ambas partes, trabajador y empresa, ratificaron el escrito suscrito el 12-01-05 (folio 60 y 61).
E1 demandante cobró el cheque en fecha 02-02-OS (doc. n° 11.3 de la parte demandada).
El demandante fue despedido por la empresa demandada el 15-10-03, despido que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social n° 26 en sentencia de fecha 23-01-04 que desestima la pretensión de nulidad del despido (doc. n° 13 de la empresa).
El demandante en fecha 23-03-04 interpuso denuncia ante la Guardia Civil contra el Gerente de la empresa D. Juan Ramón por acoso laboral, denuncia que dió lugar a la incoación de las diligencias previas n° 680/2004 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrejón de Ardoz que fueron archivadas por auto de fecha 30-09-04 por no estar justificada la perpetración del delito (doc. n° 17.1, 17.2, 12 (folio 60 y 61) de la parte demandada).
El demandante ha tenido altercados con el Alcalde-Presidente de Algete, enfrentamientos que dieron lugar a una denuncia del demandante el 02-11-04 contra D. Jose Manuel por calumnias, que dió lugar a la...
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