SAP Tarragona 106/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:78 |
Número de Recurso | 392/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 106/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo de Apelación nº 392/2006
Juicio rapido nº 65/2006
Juzgado de lo Penal nº 3 de TARRAGONA
Juicio oral 400/2006
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Antonio Carril Pan
MAGISTRADAS
Doña Samantha Romero Adán
Doña Macarena Mira Pico
En la Ciudad de Tarragona a 12 de Febrero de dos mil siete.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pedro representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado D. Daniel Tomás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal numero 3 de Tarragona con fecha de 30 de mayo de 2006, por el delito de conducción temeraria en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Istmo Sr. D. Antonio Carril Pan.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado que sobre las 18:15 horas del día 18 de mayo de 2006, por las calles Riu Fuvià, Riu Segre, Riu Llobregat, Vial de Camp Clar a Bonavista, calle 20 de este barrio y N-340, de Tarragona, el acusado, Pedro, de 21 años de edad, con antecedentes penales que no afectan a la reincidencia, con consciente desprecio a las normas de circulación y a la seguridad de otros usuarios de la vía pública, conducía una motocicleta de gran cilindrada, sin casco protector, haciéndolo a una velocidad notablemente superior a la permitida por la vía, levantando la rueda delantera de la motocicleta y conduciendo así durante 50-60 metros y adelantando a varios vehículos en zonas diversas donde había línea continua, haciendo que tuvieran que realizar maniobras bruscas y frenazos para evitar al colisión.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Pedro, como autor responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de dos años y seis meses, más el pago de las costas procesales devengadas."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por fundamentándolo en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La apelación se alza contra la condena al apelante por un delito de conducción temeraria, y lo hace invocando en primer lugar que la sentencia omite el segundo de los elementos del tipo, es decir el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas.
El motivo perece, pues resulta patente que no se...
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