La televisión digital terrenal

AutorMónica Arenas Ramiro

4. TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL

  1. Régimen jurídico

    La evolución tecnológica que está experimentando el sector de las telecomunicaciones ha afectado también a los servicios de televisión. La transformación de los sistemas analógicos en digitales provoca la aparición de la denominada televisión digital.

    Cuando se habla de televisión digital nos referimos a la forma en que se codifica la señal, su transformación de analógica en digital. Puede hablarse de tres tipos de televisión digital, en función de la forma en que se transmite la señal: por cable, por satélite y por ondas, siendo esta última la llamada televisión digital terrenal. Por este motivo sería más apropiado denominar a este tipo de televisión “televisión digital terrestre” ya que lo terrenal se va a entender, en todo caso, por contraposición a lo celestial, a lo perteneciente al cielo90.

    El marco normativo en el que se recoge el cambio de tecnología y se regula el régimen jurídico de la televisión digital terrenal se establece en la Disposición Adicional 44ª de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Forman parte de este régimen jurídico: el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrenal (PTDT) aprobado por Real Decreto 2169/1998, y el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal (RTDT) aprobado por Orden Ministerial de 9 de octubre de 1998, que surgen como desarrollo de la Ley 66/1997, y como requisito previo a la prestación de los servicios de televisión digital terrenal. Por su parte, el PTDT alude a lo establecido en el ERTV y en la Ley del Tercer Canal, o en la LTP y en el Plan Técnico de la Televisión Privada, para la gestión pública y privada del servicio, respectivamente.

    El régimen jurídico de esta modalidad de televisión no se define por la cobertura territorial del servicio, como ocurría con la local por ondas o con la televisión por cable, sino a la modalidad técnica para la transmisión de la señal, que es la digital terrenal. En este sentido, se plantea el problema de su posible regulación por la normativa de telecomunicaciones91.

  2. Aspectos técnicos

    La conversión de la tecnología analógica a la digital es un proceso que consiste técnicamente en un nuevo tratamiento de las imágenes, tanto en su fase de producción como en su distribución y recepción. Las imágenes de la televisión digital son tratadas informáticamente de tal forma que se convierten en una sucesión de dígitos (01010101011100001010.....), que son transformados de nuevo en imágenes al pasar por un descodificador de señales que tendrá que adquirir el usuario92.

    Con el fin de reglamentar la actividad de la televisión digital terrenal, tanto en la gestión directa, como en la indirecta, y con carácter previo a la prestación del servicio, serán requisitos indispensables tanto el PTDT y el RTDT y la aprobación y comprobación de que los proyectos o propuestas técnicas respecto de las instalaciones se ajustan a la vigente normativa93.

    En el ámbito digital es conveniente hacer una apreciación técnica diferenciando canal y programa. Mientras que en la televisión analógica existen bandas de frecuencias o canales por los que se podía emitir un único programa o una programación completa94, la televisión digital permite que cada canal pueda emitir más de un programa. Pasan a ser canales múltiples y por cada uno de ellos se podrá emitir, por regla general, cuatro programas diferentes.

    Es reconocido tanto por la legislación como por la doctrina que la implantación de la televisión digital supone una mayor capacidad de transmisión, pues se optimiza el empleo del espectro electromagnético, permitiendo una difusión simultánea de muchos más programas, y multiplicando con ello la oferta de contenidos95.

    El servicio público de televisión digital terrenal consiste, por lo tanto, en un servicio de telecomunicación en el que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, utilizando para ello la tecnología digital y los canales y programas radioeléctricos asignados para los servicios de televisión digital por el PTDT, empleando determinados procedimientos y normas técnicas, que se ajustarán a lo establecido por la Ley 17/1997 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/47/CE sobre Transmisión de Señales de Televisión, sobre todo en lo relativo a los equipos receptores96. Se establece además, que los descodificadores que se empleen por las sociedades que resulten concesionarias deberán ser abiertos y compatibles. Los operadores han de emplear descodificadores que sean inmediata y automáticamente compatibles, bien por las características técnicas de éstos o bien a través de acuerdos entre operadores. Al ser abiertos tendrán que garantizar a los usuarios la recepción a través de un solo descodificador de los programas emitidos por todos los operadores que actúen en el mercado97.

    Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrenal en cada emplazamiento se establecerán por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, pero deberán seguir en todo caso lo establecido en los procedimientos de coordinación internacional o Acuerdos sobre telecomunicaciones de los que España forme parte. Asimismo, las especificaciones técnicas de los transmisores de dichas estaciones serán conformes con la normativa europea de telecomunicaciones98.

    El servicio de este tipo de televisión se explotará en unas determinadas bandas de frecuencias y su implantación se realizará por fases en relación con las bandas de frecuencias explotadas99.

    Existen tres bandas de frecuencias cuyos canales múltiples van destinados, respectivamente, al establecimiento de redes de frecuencias en el ámbito nacional; en el ámbito provincial y autonómico; y en el ámbito local. La introducción de la televisión digital terrenal se iniciará, con sus objetivos de cobertura, en el ámbito nacional y concluirá en el local antes del 1 de enero de 2012, año en el que se producirá el denominado “apagón analógico”. Los plazos para la televisión pública y la privada serán los mismos, aunque se diferenciarán en su modo de acceso. El PTDT fija en cuatro las fases para la introducción e implantación de dicha televisión, así como las fechas y los porcentajes mínimos de cobertura de población que deben alcanzarse en cada ámbito territorial, comenzando la primera por el nacional y con la finalidad de cubrir en un año un 50% de la población, y terminando la cuarta por el autonómico y provincial con la finalidad de cubrir en un plazo de 10 años el 95% de la población de ese ámbito. Es el Ministerio de Ciencia y Tecnología el que establecerá las localidades a cubrir en cada fase100.

    Según lo dispuesto por el PTDT y por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Comunidad de Madrid es una de las principales localidades a cubrir en la primera y segunda fase101.

    Con el fin de favorecer la rápida introducción del servicio de televisión digital terrenal, en los concursos que se convoquen para la adjudicación de concesiones, se valorará la utilización de las infraestructuras de las actuales redes de difusión de la televisión analógica...

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