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- El Derecho de la Televisión. Situaciones y Perspectivas en la Comunidad de Madrid
- Capítulo II. La Televisión Privada (Mónica Arenas Ramiro)
Introducción
Autor | Mónica Arenas Ramiro |
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INTRODUCCIÓN
La televisión está configurada en nuestro ordenamiento jurídico como un servicio público reservado a la titularidad del Estado (la denominada publicatio del servicio). Con la ruptura del monopolio público de la televisión tras la aparición de las cadenas privadas, consecuencia de la Ley 10/1988, de Televisión Privada (LTP), se admite además de la gestión directa del servicio por parte del propio Estado, una gestión indirecta por parte de particulares siempre y cuando obtengan la correspondiente concesión administrativa1.
La LTP no regula estrictamente la televisión privada, a pesar de esta denominación, sino la gestión indirecta, es decir, por particulares, del servicio público esencial de la televisión. Por este motivo, el régimen de la LTP no se aplicará únicamente a las tres cadenas privadas surgidas de esa Ley (Antena 3, Telecinco y Canal +), sino también a aquellas otras modalidades de televisión que fueron apareciendo posteriormente (la local por ondas, por cable y la digital), cuya gestión se lleva a cabo de forma indirecta por particulares, aunque luego cada una de ellas sea objeto de una específica regulación.
A pesar de esto, y de que el artículo 25.2 LOT ha dado una definición de televisión que hubiera permitido una regulación unitaria de la misma, se ha dedicado, por el contrario, a cada sistema técnico de transporte de la señal y a cada ámbito de cobertura del servicio, una Ley específica, y así nos encontramos con las diferentes modalidades de televisión que vamos a estudiar en este Capítulo: televisión local por ondas, televisión por cable y televisión digital terrenal.
Cada una de estas televisiones tiene su propio régimen jurídico, condicionado, en todos los casos, por la necesidad de una concesión administrativa, consecuencia inmediata de la publicatio del servicio esencial de la televisión. La remisión por tanto a la LTP será obligada, aunque el procedimiento de otorgamiento de la concesión variará de unos sistemas a otros, condicionando en muchos casos la gestión del servicio. Al analizar la gestión se hace referencia, brevemente, al tema de la programación y los contenidos, marcados por lo establecido en la LTP y en todos los casos por la Ley 25/1994, por lo que no existirán diferencias importantes entre unas y otras modalidades de televisión.
Uno de los temas más controvertidos del régimen de las televisiones privadas es la financiación. Las fuentes de financiación van a proceder de ingresos...
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