ORDEN GAP/154/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de teletrabajo, fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y dinamización económica a través de las TIC, destinadas a corporaciones locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/154/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de teletrabajo, fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y dinamización económica a través de las TIC, destinadas a corporaciones locales.

La mejora de la competitividad de un país requiere, entre otros aspectos, un uso extensivo de las TIC, tanto en el ámbito empresarial como en la esfera personal. Éste es un diagnóstico que aparece en la Estrategia de Lisboa y respecto al que, de hecho, todo el mundo se ha puesto de acuerdo desde hace tiempo. Aunque Cataluña ya es una de las economías mejor equipadas de Europa (hasta el 91% de las empresas tienen Internet), el uso intensivo que se hace todavía es muy bajo respecto de otros países plenamente comparables de Europa. Además, la peculiar distribución de las personas y la actividad sobre el territorio de Cataluña facilitan que de manera natural se produzcan desequilibrios territoriales importantes que se deben afrontar.

Más del 88% de las empresas catalanas no llegan a cinco trabajadores, y estas microempresas son precisamente las que tienen unos niveles de penetración y de uso de las TIC muy por debajo de la media. Es necesario que las pequeñas empresas y las microempresas transformen su organización, formándose y asociándose, creando, así, redes de competitividad. En Cataluña es perentorio, en consecuencia, un esfuerzo con el fin de escalar definitivamente posiciones en el uso de las TIC.

De acuerdo con el Plan de Gobierno 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña, es voluntad del Gobierno fomentar el uso de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad con el fin de alcanzar estándares europeos. Con esta convocatoria de ayudas se pretende dar un impulso al teletrabajo y otras formas y estrategias de dinamización, diversificación y modernización de la economía en el marco de la transición de la sociedad industrial a la sociedad del conocimiento.

El teletrabajo es un elemento importante porque puede contribuir a fijar personas profesionalmente cualificadas en el territorio, en zonas alejadas de los grandes centros económicos, contribuyendo a diversificar y modernizar la estructura económica del país. Las TIC permiten la descentralización y el equilibrio territorial, y se debe ayudar a los proyectos que contribuyen a fomentar el teletrabajo en Cataluña. En este sentido, los puntos TIC (o telecentros) de la Xarxa Punt TIC de Cataluña que facilitan el teletrabajo se revelan como una herramienta clave.

Por otra parte, con el fin de mejorar y acelerar el proceso de integración en la sociedad de la información de las empresas catalanas, se consideran esenciales las actuaciones de dinamización económica a través de las TIC y, por lo tanto, se deben impulsar los proyectos en el territorio que fomenten el uso de las TIC en las pymes y en las micropymes.

La finalidad última de esta convocatoria de subvenciones es favorecer la cohesión social, económica y territorial del país, consiguiendo la incorporación de las empresas y de los profesionales a la sociedad de la información. En definitiva, la convocatoria debe contribuir a mejorar la competitividad del tejido productivo catalán, especialmente de las pymes y micropymes, mediante el uso eficiente de las TIC.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de sociedad de la información, telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, y administración electrónica.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover el uso de las TIC y la incorporación de las empresas a la sociedad de la información, así como potenciar el sector TIC en Cataluña, se quiere llevar a cabo una convocatoria de subvenciones destinadas a corporaciones locales para el desarrollo de proyectos de teletrabajo, fomento de las TIC en las pymes y dinamización económica a través de las TIC.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas a proyectos de teletrabajo, fomento de las TIC en las pymes y dinamización económica a través de las TIC, desarrollados por corporaciones locales, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Orden. Los proyectos objeto de subvención se deben iniciar o haberse iniciado en el año 2009 y deben finalizar antes del 30 de noviembre de 2009.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), a cargo de la partida presupuestaria GO06D/460.0001.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora en adelante, DGAP) de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

3.2 Las subvenciones se pueden conceder por un importe de hasta el 80% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse, en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden presentar requerimiento en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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