ORDEN de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

La incorporación de sistemas y tecnologías de la información como motor necesario para la modernización de los servicios públicos es una cuestión que resulta de todo punto obligatorio abordar. En este sentido, es necesario hacer efectiva la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Así pues, esta Orden tiene encaje en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que posibilita el cumplimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos a través de los sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En consonancia con los principios que proclama el artículo 3 de la Ley General Tributaria y más específicamente, el de limitación de costes indirectos derivados de obligaciones formales, el artículo 96, que conmina a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos para el desarrollo de su actividad, así como el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ella a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, esta Orden pretende hacer efectivas estas previsiones básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere al pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos.

Igualmente, el artículo 60 de la mencionada Ley General Tributaria remite a la normativa tributaria de desarrollo la regulación de los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto con carácter general en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y más concretamente en lo que se refiere a la promoción de la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad administrativa, y de la previsión referente a la aprobación por el órgano competente de los programas y aplicaciones que vayan a ser utilizados, es necesaria la tramitación y aprobación de la presente Orden.

Por otro lado, la presente norma se incardina perfectamente dentro de las previsiones que a tal efecto determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el sentido de hacer efectivo el derecho que se reconoce a los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, y

más en concreto, la previsión del artículo 6 de dicha Ley, en cuanto a la posibilidad de efectuar pagos.

Ya dentro del ámbito normativo autonómico, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura hace referencia, en su artículo 82, a la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa.

La presente Orden tiene un perfecto encaje en el "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" para el cuatrienio 2008-2011, que continua con el proceso que se inició en 2004 con el "Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

En cumplimiento de los objetivos de dicho Plan, la Administración Autonómica pretende atender a los ciudadanos a través de nuevos canales, de forma más rápida e interactiva, gracias a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Específicamente, la Estrategia Segunda de dicho Plan, referida a la innovación en los servicios públicos, configura como uno de sus programas la tramitación automatizada de sus procedimientos que se basa en la implantación de una plataforma de administración electrónica, así como en la Estrategia Cuarta, relativa al desarrollo en la ciudadanía, hace expresa mención a la implantación de una pasarela de pagos de la Junta de Extremadura.

Por su parte, el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, regula en su artículo 3 los medios de pago, conteniendo una habilitación a la Consejería de Economía, Industria y Comercio (hoy de Administración Pública y Hacienda) para autorizar, junto al dinero de curso legal y el cheque conformado o certificado, cualesquiera otros medios...

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