Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la Tasa con código 034: Tasa por permisos de exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Marginal | BOE-A-2009-21055 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 30 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio), determina que la autorización para la exportación de cualquier bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español estará sujeta a una tasa establecida de acuerdo con una serie de reglas recogidas en dicho artículo.
La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 21 de diciembre), por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, en su Anexo I.A) recoge, entre las Tasas gestionadas por órganos de Departamentos ministeriales y por órganos constitucionales incluidas en el Presupuesto del Estado, la «Tasa por permisos de exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español» con el código 034, adscribiéndola al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya gestión corresponde en la actualidad al Ministerio de Cultura.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio), reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de las Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril), prevé que, por Resolución del Subsecretario del Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la propia Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de...
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