Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la Tasa con código 037: tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura.
Marginal | BOE-A-2009-20391 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura, regulándose los aspectos básicos de la misma en los artículos 52 a 55.
Por Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del entonces Ministerio de Educación y Cultura.
La Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 (BOE del 21) por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, en su anexo I.A) recoge, entre las tasas gestionadas por órganos de Departamentos ministeriales y por órganos constitucionales incluidas en el Presupuesto del Estado, la «Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» con el código 037, adscribiéndola al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya gestión corresponde en la actualidad al Ministerio de Cultura.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE del 23), reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus...
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