ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2003/X13002]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2003/X13002]

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común establece en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado y el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, abren nuevas vías de relación entre las administraciones públicas y sus ciudadanos. La demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la administración hace necesario establecer sistemas de ayuda a la cumplimentación y presentación de documentos. Para atender dicha demanda, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo considera oportuno poner a disposición de los ciudadanos y de los profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquéllos facilidades informáticas de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para el ejercicio de sus derechos en ese mismo ámbito. Por otro lado, la aprobación del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en la Generalitat Valenciana, permite avanzar decisivamente en la dirección de una auténtica administración electrónica, basada, principalmente, en una tramitación por vía telemática capaz de sustituir el desplazamiento de los ciudadanos o de sus representantes a las oficinas públicas por transmisiones electrónicas de los correspondientes documentos con trascendencia tributaria. Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades a las que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria podrán presentar, por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Sobre la base de todos estos antecedentes y habilitaciones, la presente orden establece un conjunto de procesos informáticos para facilitar a los ciudadanos y a sus representantes la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica. Todos y cada uno de estos procesos, incluso si no se emplean al mismo tiempo, suponen mayores facilidades para los contribuyentes y sus representantes respecto al procedimiento convencional de relación entre la administración tributaria y los ciudadanos. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, ORDENO Primero. Objeto y ámbito de aplicación Uno. La presente orden tiene por objeto regular las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica. Dos. El acceso a dichas técnicas se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat Valenciana a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. Estas técnicas deberán figurar incluidas, con la denominación de Acciones, en el anexo I de la presente orden en el momento de su...

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