Orden ITC/561/2007, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza Formación).

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-5310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El 4 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros adoptó el «Acuerdo por el que se aprueba el plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, plan AVANZA, y se adoptan mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la sociedad de la información.» En dicho acuerdo se establece que se «... ha elaborado un Plan orientado a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad...».

Este Acuerdo constituye la expresión práctica del mandato incluido en la disposición adicional séptima de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en relación con la elaboración de un plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa, el cual deberá potenciar decididamente las iniciativas de formación y educación en las tecnologías de la información para extender su uso en diferentes ámbitos, en particular, la gestión de las empresas y el comercio electrónico.

A partir del Acuerdo citado resulta necesario desarrollar las medidas contempladas en el Plan AVANZA siguiendo sus orientaciones y objetivos. En particular, aquellas que ayuden al tejido empresarial español a considerar la formación de sus trabajadores en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) como un factor estratégico de competitividad y sirvan como medio para convertir a las PYME en empresas digitales, integradas en la Sociedad de la Información y capacitadas para alcanzar los objetivos de productividad y competitividad citados tanto en el propio Plan Avanza como en el Acuerdo del Consejo de Ministros aludido.

La presente Orden pretende contribuir a dicha integración desde una doble perspectiva. En primer lugar, se contemplan de manera integral las actividades de promoción de la formación de trabajadores en TIC realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Es decir, se reúnen en la presente orden los diversos instrumentos que la SETSI pone a disposición de las empresas y trabajadores para su capacitación en TIC, partiendo del convencimiento de que sólo un enfoque de estas características permite conseguir los efectos deseados. Este enfoque integral pasa por la formación de trabajadores, profesionales y usuarios, las ayudas de tipo financiero para la amortización de equipos informáticos de apoyo a la formación o para abordar la formación en el marco de procesos de cambio asociados a la introducción de las TIC en las PYME.

Estas ayudas están destinadas a fomentar la formación continua, entendida como el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador. Asimismo, las ayudas se destinan exclusivamente a formación general, entendiendo por tal aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

En segundo lugar, la orden toma en consideración los diferentes aspectos de esta problemática, tales como el tamaño de las empresas, la distribución territorial o los agentes más adecuados para impulsar el proceso de cambio. Las actuaciones realizadas en programas anteriores han permitido progresar en la formación de trabajadores en el uso y manejo de las TIC, la cual que se muestra como indispensable para conseguir que las pequeñas y medianas empresas se puedan incorporar con éxito a la Sociedad de la Información y la experiencia adquirida permite mejorar el diseño de los instrumentos de apoyo a la formación, los cuales se definen en esta Orden.

La presente Orden contiene las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a promover la capacitación en TIC de los empleados y directivos de las pequeñas y medianas empresas, especialmente de aquellas que están en proceso de incorporación al negocio electrónico y a la Sociedad de la Información en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas objeto de la presente orden de bases pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas del Programa Avanza Formación para la realización de proyectos y actuaciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.

  2. Las ayudas destinadas a estos proyectos, cuyos tipos se especifican en el apartado cuarto de la presente Orden, podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza, establece el artículo 47 de la vigente Ley General Presupuestaria.

  3. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOCE L10, de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los reglamentos (CE) 2204/2002, (CE) 70/2001 y (CE) n.º 68/2001, por el que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación (DOUE L368, de 23 de diciembre de 2006).

    Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Avanza, esta Orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Las bases reguladoras del régimen de ayudas del Programa Avanza Formación aplicables a partir de 1 de julio de 2008, se adaptarán a la reglamentación comunitaria que sustituya al citado Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, cuyo actual plazo de vigencia finalizará el 30 de junio de 2008.

    Tercero. Ámbito geográfico.-Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o en parte del territorio nacional, si bien tendrán prioridad las que tengan carácter suprarregional, que podrán complementarse con aquellas otras desarrolladas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios. La distribución regional de las ayudas deberá ser compatible con las actuaciones previstas en los Programas Operativos de aplicación del Fondo Social Europeo cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    Cuarto. Proyectos y actuaciones financiables.

  4. Se apoyarán exclusivamente proyectos y actuaciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

  5. Los tipos de proyectos y actuaciones destinadas a trabajadores ocupados susceptibles de recibir ayudas podrán tener el contenido que se detalla a continuación:

    1. Formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información: Realización de proyectos y actuaciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para trabajadores ocupados pertenecientes a alguna de las siguientes categorías o que como resultado de la formación recibida vayan a poder ser encuadrados en ellas:

      1. Profesionales TIC, capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC.

      2. Usuarios TIC, capaces de aplicar sistemas y equipos de TIC como una herramienta para su trabajo en una amplia gama de sectores de actividad.

      3. Profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa.

    2. Formación con ayuda de las TIC: Realización de proyectos y actuaciones de formación en...

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