SAN, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2023
Número de Recurso671/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 671/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Francisco

José Abajo Abril en nombre y representación de IMCADISA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Expediente

Sancionador del SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES, que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SEÑOR

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 3 de Octubre de 2003 que declara a la Empresa Mercantil IMCADISA S.A.", responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave en materia de telecomunicaciones, al poner en el mercado equipos de telecomunicación carentes de la preceptiva documentación exigida. Concretamente el manual de usuario y declaración de conformidad del cumplimiento de los requisitos legales exigibles según lo previsto en el artículo 80.17 el Real Decreto 1890/2000 . Por este motivo se le impone una sanción de 15.000 euros en base al artículo 82.1.B de la Ley 11/1998 .

SEGUNDO

Iniciadas las actuaciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona éste por Auto de 21 de Septiembre de 2004 declaró la incompetencia del Juzgado, y la remisión de actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Personada la recurrente por Providencia de 23 de Noviembre de 2004 antes de acordar su admisión a trámite se dispuso oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia de esta Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal entendió que la competencia corresponde al Juzgado Central habida cuenta de que la sanción impuesta es inferior a 60.000 euros ( artículo 8.2 b) de la Ley Jurisdiccional). La Abogacía del Estado hizo constar también la competencia corresponde a los Juzgados Centrales.

QUINTO

Con fecha 27 de Enero de 2005 se declaró este Tribunal competente al haberse iniciado el procedimiento con fecha 25 de Noviembre de 2003, y, por tanto, con anterioridad a la reforma de la Ley Jurisdiccional en materia de competencias de los Órganos Jurisdiccionales llevada a efecto en virtud de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre .

SEXTO

Con fecha 7 de Marzo de 2005 la Entidad recurrente formuló demanda solicitando la anulación del acto recurrido, o bien, la modificación de la calificación de los hechos como falta leve modulando la sanción, según criterio del Tribunal.

SEPTIMO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 16 de Junio de 2005.

OCTAVO

Recibido el proceso a prueba, ésta, por parte de la recurrente, se limitó a la obrante en autos y el expediente administrativo.

NOVENO

Se practicó señalamiento para el día 4 de Abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone la actora a la sanción impuesta argumentando, básicamente, que el juguete, que carecía de la documentación necesaria, "se distribuyó exclusivamente durante el año 2000, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1840/2000 que se aplica en este caso, y que, por tanto, no resultaba de aplicación la...

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