Sentencia del TEDH de 3 de julio de 2012, demanda núm. 61654/2008, Martínez Martínez y Pino Manzano contra España

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Páginas48-49

Page 48

Palabras clave: Contaminación acústica, Suelo urbanizable programado industrial, canteras, Respeto de la vida privada o del domicilio

Resumen:

Otra vez más, de nuevo, nos encontramos ante una demanda contra nuestro país por contaminación acústica. A los asuntos sobre el exceso de ruido en plantas de tratamiento de residuos sólidos (as. López Ostra, 1994), transformadores eléctricos (as. Ruano Morcuende, 2005), zonas declaradas acústicamente saturadas (as. Moreno Gómez, 2006) o discotecas (as. Martínez Martínez, 2011), se une ahora el caso que nos ocupa, que tiene su origen en una demanda de dos ciudadanos españoles, residentes en un pueblo de Alicante (Redovan), por los ruidos y la contaminación industrial (polvo) procedente de la explotación de una cantera situada a unos 200 metros de su casa, que también era utilizada como taller textil. El edificio se construyó sobre un terreno inicialmente calificado como rústico y luego como suelo urbanizable programado industrial. Su largo periplo judicial comenzó ante la jurisdicción penal, donde fue sobreseída la causa. En el marco de dicho procedimiento el SEPRONA determinó que se superaba sólo mínimamente el nivel de ruido permitido por las noches y que sólo las oficinas (no el interior del domicilio) aparecían recubiertas de una capa de polvo. En sede contencioso-administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso al considerar que no se había probado la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño causado. Además, todas las autorizaciones y permisos requeridos eran correctos, el ruido no había alcanzado un nivel mínimo de gravedad y, lo que era más relevante, la vivienda había sido construida sin autorización, por lo que habría que considerar que los demandantes se habían expuesto a esa situación de manera voluntaria. Finalmente, presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de los artículos 18 y 24 de la Constitución que fue declarado inadmisible por carecer de especial trascendencia constitucional.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. [...] Pour ce qui est du degré des nuisances, la Cour admet que les requérants étaient directement concernés par le bruit provenant de la carrière dans la mesure où celle-ci fonctionnait dix-neuf heures par jour. Cependant, la Cour doit encore déterminer si ces nuisances sonores ont dépassé le seuil minimum de gravité pour...

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