Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15532
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

El Reglamento (CE) n° 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece en su artículo 4 como objetivo, apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiente; promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria; potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca y fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero.

Las ayudas previstas en esta orden se encuadran en el Reglamento (CE) n.° 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (DO L 201, de 30 de julio de 2008).

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas deinnovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden.

La promulgación de esta orden, en lugar de proceder a una modificación de la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, se debe a la importancia de los cambios realizados sobre este régimen de ayudas ya que suponen modificaciones sustanciales al adecuar sus objetivos a las necesidades del sector, se incrementa la cuantía global de las ayudas y se modifican las líneas de actuación y la distribución individual por línea de actuación.

A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico mediante acciones colectivas destinadas a contribuir, de forma sostenible, a mejorar la gestión o conservación de los recursos; promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir capturas accesorias; mejorar las condiciones de trabajo y seguridad; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad; y promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector, tal y como se especifica en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.° 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola.

El hecho de que se conceda una única subvención por cada una de las líneas de ayuda que se establecen, hace extremadamente difícil una gestión descentralizada de las mismas mediante la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, por lo que, con el fin de garantizar por parte del Estado las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de estas subvenciones a través de la Secretaría General del Mar.

En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones colectivas con la finalidad del fomento del desarrollo tecnológico en el área de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico.

Artículo 3 Líneas de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán al desarrollo tecnológico en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas:

  1. Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente.

    Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

    Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera.

    Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo.

    Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que...

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