Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13313
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden.

En este sentido, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima y de las Direcciones Generales de Recursos Pesqueros y de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado. Entre las asignadas a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se encuentra el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola.

La promulgación de esta orden, en lugar de proceder a una modificación de la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, se debe a la importancia de los cambios realizados sobre este régimen de ayudas ya que suponen modificaciones sustanciales en lo que afecta a las líneas de ayudas integradas en los planes nacionales, se incorporan líneas novedosas como la acuicultura continental, se amplia el ámbito de beneficiarios así como se incrementan notablemente las cuantías de las ayudas.

A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en acciones colectivas en acuicultura continental que impliquen una mejora en la competitividad del sector, siendo éstas las líneas consideradas como prioritarias.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola y las organizaciones no gubernamentales. Igualmente, en la línea de planes de acuicultura continental, podrán ser beneficiarios las instituciones científicas.

El hecho de que se conceda una única subvención por cada una de las líneas de ayuda que se establecen, hace extremadamente difícil una gestión descentralizada de las mismas mediante la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, por lo que, con el fin de garantizar por parte del Estado las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de estas subvenciones a través de la Secretaría General de Pesca Marítima.

En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.

En la línea de subvenciones prevista en la letra c) del artículo 3 podrán ser beneficiarios, además, las instituciones científicas que presenten planes en colaboración con organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 3 Líneas de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la mejora e innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas:

  1. Artes y aparejos.

    Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

    Optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas.

    Desarrollo de sistemas y medidas relativas al aumento de la seguridad e higiene a bordo

    Desarrollo de...

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