ORDEN 2532/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2532/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

El parque nacional de tractores se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores cuya ergonomía y seguridad en las condiciones de trabajo hacen necesario sustituirlos por otros de más moderna tecnología. Esta misma situación también tiene lugar en la Comunidad de Madrid, donde cerca de 7.000 tractores de un total de 12.000 tienen más de veinte años.

Además, el Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo diseño.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo directo de achatarrar tractores obsoletos, peligrosos y contaminantes para que se fomente la adquisición de nuevos tractores dotados de tecnologías innovadoras que mejoren la modernización de las explotaciones agrarias, ha aprobado por Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, un régimen de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Este Real Decreto se dicta con el carácter de normativa básica al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Con el objeto de ahorrar tiempo y simplificar la tramitación, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2005.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fines de la Orden

  1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y produzcan un menor impacto medioambiental.

  2. Son fines de la presente disposición:

  1. Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

  2. Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

  3. Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

  4. Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

  5. Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

  6. Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.

Capítulo 1 Artículos 2 a 21

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante la adquisición de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores, conforme a lo establecido en el Real Decreto 178/2005, de 8 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la renovación del parque de tractores los titulares de una explotación agraria, las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que acrediten o asuman los compromisos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de las explotaciones de vacuno de carne cuya carga ganadera supere 2,0 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor por hectárea) de conformidad con las limitaciones sectoriales contempladas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Clase de ayuda

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en los artículos 10 y 11 de la presente disposición.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado, incrementándose en función de las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

    1. Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 20 euros por CV.

    2. Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV. Se entiende por agricultor joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

    3. Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con el capítulo V del título II del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en 10 euros por CV. Se entenderá que la explotación se encuentra ubicada en zona desfavorecida si al menos la mitad de la explotación se encuentra en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden.

  2. En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en el artículo 10 de la presente Orden.

  3. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir por ello no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 7

Compatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

  1. La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites especificados en los apartados 2 y 3 siguientes.

  2. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo, es:

    1. En zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II de la presente Orden, el 50 por 100.

    2. En las demás zonas, el 40 por 100.

  3. En el caso de agricultores jóvenes a que se refiere el artículo 6.b) de la presente Orden, los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

  4. En todo caso, el límite de la inversión subvencionable será el establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

  5. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión.

  6. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR