ORDEN 813/2002, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, modificado por el Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 140/2002, de 1 de febrero, sobre...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, modificó al Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, por el que se establece

el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo. El Real Decreto 140/2002, adapta nuevamente el Real Decreto 1893/1999 a los cambios introducidos en desarrollo de la Agenda 2000, como es el programa medioambiental del girasol y las modificaciones del sistema integrado de control de las ayudas y el plan de regionalización productiva para el Estado Español.

La Consejería de Medio Ambiente publicó la Orden 380/2001, de 14 de febrero, al objeto de adaptar lo dispuesto por el Real Decreto 4377/2000. Al entrar en vigor el Real Decreto 140/2002 procede derogar la mencionada Orden y publicar una nueva Orden que regule lo dispuesto en el Real Decreto 1893/2000 y sus modificaciones.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Se establecen en la presente Orden, las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 23.2 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Artículo 2
  1. Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas, deberán presentar una única Solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha del 2002. Deberán suscribir esta solicitud aquellos titulares que deseen:

    1. Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción.

    2. El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas (secano, comarca de Las Vegas).

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CE) 1577/1996, del Consejo, de 30 de julio.

    4. La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo del factor de densidad ganadera y, de las tierras de pastoreo.

  2. La Solicitud anterior se presentará utilizando, para ello, los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 3

Las citadas solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en el artículo 24.1 Real Decreto 1893/1999 o si es ampliado, en el que disponga el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Delegación Comarcal de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica que corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre ubicada la mayor parte de la base territorial de la explotación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los titulares de explotaciones Agrarias que hayan presentado solicitudes de ayuda "Superficies" podrán realizar modificaciones hasta la fecha y en los supuestos previstos en le Reglamento (CE) 2419/2001, utilizándose para ello el formulario del Anexo IV.

De igual forma, los titulares de explotaciones agrarias, que en la fecha límite establecida en el Anexo 13 del Real Decreto 1893/1999, no hayan sembrado en su totalidad la superficie de maíz, girasol, soja o el maíz dulce, prevista en su solicitud de Ayuda "Superficies", o, en su caso, en la Solicitud de Modificación, deberán comunicarlo mediante la presentación del formulario que se recoge como Anexo IV de esta Orden y si no se ha sembrado nada, en el formulario que se recoge en el Anexo V, debiendo presentarlos en los lugares que se indican en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 4

Los agricultores con superficies situadas en las regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2,2 Tm/Ha. de cereal, podrán optar a las Ayudas compensatorias específicas de oleaginosas, cuando demuestren la realización del cultivo de oleaginosas y hayan percibido ayudas en algunos de los años del período 1993 a 1999, presentando la solicitud de ayuda de cualquiera de los años indicados en los que se incluya el cultivo de cualquier oleaginosa contemplada en el Reglamento (CE) 1251/1999. La Dirección General de Agricultura, de oficio, comprobará que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre.

Artículo 5

Los solicitantes de las Ayudas por Superficies, deberán incluir los datos que permitan calcular la relación de barbecho blanco respecto del total de superficie para la que solicita el pago compensatorio.

Si el índice, calculado conforme al párrafo anterior, fuese menor, en más de 10 puntos al correspondiente coeficiente comarcal que figura publicado como Anexo 2 del Real Decreto 1893/1999, los peticionarios deberán justificar la mayor superficie cultivada, al objeto de que no resulte minorada la Ayuda que correspondiese, con la presentación de alguno de los siguientes documentos:

¾ Pólizas de Seguros suscritos para las Campañas 1988/89, 1989/90, 1990/91, relativas a los cultivos objeto de Ayuda.

¾ Declaraciones de cultivo para solicitar la Ayuda a la producción de proteaginosas y leguminosas grano presentadas en el Servicio Nacional de Productos Agrarios y correspondientes a las Campañas 1988/89, 1989/90 y 1990/91.

¾ Cualquier otro documento que, a juicio del solicitante, justifique tal extremo, siempre que la Dirección General de Agricultura, en el momento oportuno, lo considere suficiente.

Asimismo, y a estos efectos, se considerará admisible la superficie resultante de hallar el cociente entre los kilos de cereal vendido, justificado con facturas debidamente emitidas y puestas en conocimiento de la Dirección General de Agricultura con anterioridad al 25 de marzo de 2000, y el rendimiento medio recogido en el Plan de Regionalización Productiva de España, para la comarca en donde esté ubicada la explotación.

La superficie a tener en cuenta, a efectos del índice de barbecho, será la media resultante de dos de las Campañas 1988/89, 1989/90 y 1990/91, justificada bien por el procedimiento documental o superficie calculada, pudiendo ser utilizada indistintamente uno y otro. En aquellos supuestos en que puedan aplicarse cualesquiera de los dos criterios justificativos, se utilizará el que el agricultor considere más conveniente para sus intereses, siempre teniendo en cuenta, que en ningún caso se considerará como superficie la suma por la aplicación de ambos criterios.

Artículo 6

En aquellos casos en que la petición de Ayuda se fundamente sobre la utilización de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, el interesado especificará en la declaración que formula, la parte de superficie que le corresponde, debiendo justificar mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o titular de la finca, la disponibilidad de la superficie declarada, en función de su utilización o derecho de utilización, así como referencias catastrales con expresión del término municipal, polígono, parcela y superficie de la parcela.

No se considerarán superficies forrajeras aquellas que hubieran sido declaradas como barbecho tradicional.

Artículo 7

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes de Ayuda "Superficie" hasta veinticinco días naturales después de la fecha límite de presentación de solicitudes a la que se refiere el artículo 3 de esta Orden, procediéndose, en este caso, a una reducción del 1 por 100 por día hábil de retraso en los importes de la Ayuda, salvo que el retraso de la presentación se produjese por casos de fuerza mayor debiendo quedar justificados éstos documentalmente a criterio de la Dirección General de Agricultura, al efecto de que no quede reducida la Ayuda.

Se considerarán casos de fuerza mayor:

  1. El fallecimiento del productor.

  2. Una invalidez provisional o permanente del productor, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. La expropiación de una parte de la superficie agraria de la explotación administrada por el productor, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud.

  4. Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

Artículo 8...

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