ORDEN 1971/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la gestión de centros de difusión tecnológica.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1971/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la gestión de centros de difusión tecnológica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario, dentro de la planificación y gestión de los Programas de Ayudas, promover a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías, así como de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales, y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

En ese sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicaron las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, 6279/2002, de 14 de agosto, y 6344/2003, de 18 de julio, para la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica. Al amparo de las citadas órdenes se han puesto en marcha una serie de Centros de Difusión Tecnológica cuya actividad está subvencionada hasta diciembre de 2003, inclusive.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha preparado una propuesta de Plan Director 2004-2007, actualmente en proceso de tramitación, que establecerá las líneas de funcionamiento para el citado período.

Se hace pues necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Difusión Tecnológica que estén desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, en tanto se decida como han de ser contemplados en la nueva estrategia de innovación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Difusión Tecnológica.

Las ayudas correspondientes a la gestión de los Centros de Difusión Tecnológica se incluyen en el Complemento de Programa del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, Comunidad de Madrid del Fondo Social Europeo (FSE), en el que se considera prioritario la integración de todas las actuaciones que favorezcan la creación de entornos favorables para la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de información y del conocimiento en el ámbito empresarial.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación.

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los Organismos Intermedios y Entes locales, o entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones que lo requieran de los Centros de Difusión Tecnológica puestos en marcha en relación con las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, 6279/2002, de 14 de agosto, y 6344/2003, de 18 de julio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2004 y 2005 de la partida 49000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

  3. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 45 por 100 dentro del Eje 5 "Refuerzo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología", Medida 1, del Programa Operativo de Madrid Objetivo 3 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Requisitos, funciones y obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica.

  1. Los requisitos mínimos del Centro de Difusión Tecnológica que debe garantizar el solicitante son los siguientes:

    ? Un local disponible con despacho para atención individual.

    ? Personal cualificado para el desarrollo del conjunto de actuaciones.

    ? Disposición de línea telefónica y fax.

    ? Disposición de, al menos, dos ordenadores personales con la capacidad y software adecuado, así como con acceso a Internet operativo al mismo tiempo que la línea telefónica y cuenta de correo electrónico.

    ? Programa de actuaciones a desarrollar.

    ? Disposiciónde una página web propia.

  2. Son funciones del Centro de Difusión Tecnológica:

    1. Contribuir a la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el ámbito empresarial, incluyendo la implantación de:

      ? Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

      ? Nuevas Tecnologías y Técnicas de fabricación, gestión o comercialización.

      ? Gestión del conocimiento.

      ? Transferencia de Tecnología.

    2. Detectar las necesidades de las empresas y dar asesoramiento preliminar en relación con la adopción de planes y medidas de innovación o de incorporación de la Sociedad de la Información.

    3. Difundir los programas nacionales, de la Unión Europea y de la Comunidadde Madrid, de apoyo a las empresas, así como orientación suficiente para facilitar el acceso a los mismos.

    4. Difundir y/o presentar casos concretos y actuaciones de buenas prácticas innovadoras que tengan un valor de demostración (experiencias empresariales).

    5. Colaborar con instituciones y organizaciones.

    6. Cooperar con otros Centros de Difusión Tecnológica a través de la red de Centros que organiza al respecto.

    7. Cualesquiera otras que a criterio del Centro de Difusión Tecnológica contribuyan a la modernización y penetración de la cultura de la innovación en el tejido empresarial.

  3. Son obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica:

    1. Organizar los medios y recursos arbitrados.

    2. Mantener las condiciones relativas a instalaciones y medios.

    3. Utilizar adecuadamente las identificaciones del Centro de Difusión Tecnológica, utilizando la marca "Madridinnova".

    4. No utilizar los datos recogidos en el Centro para otros fines.

    5. Realizar informes trimestrales de seguimiento y un informe final de seguimiento al término del período subvencionables establecido.

    6. Mantener a disposición de la Dirección General de Innovación Tecnológica, durante un período de tres años, el expediente completo correspondiente a cada una de las peticiones de información, orientación o asesoramiento de

      ayudas, realizadas por los usuarios, empresarios o emprendedores, que deberá contener el documento de solicitud firmado, así como los documentos relativos a cualquier incidencia que pudiera darse en el proceso de atención al usuario.

    7. Informar previamente y por escrito a la Dirección General de Innovación Tecnológica, sobre cualquier cambio que pueda producirse sobre los datos expresados por el Centro en el momento de la formalización de la solicitud de ayuda.

    8. No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas.

    9. Informar a la Dirección General de Innovación Tecnológica sobre si perciben o van percibir subvenciones o cualquier otra contraprestación para llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente Orden

    10. Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento de datos de carácter personal.

    11. Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.

    12. Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados o registrados en soporte físico, de los que se tenga conocimiento en el ejercicio de las actividades contempladas en esta Orden. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos parael cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

    13. Dar información a los usuarios del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    14. En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de Centro de Difusión Tecnológica, remitir los expedientes de los usuarios que estén vigentes al Centro que les indique la Dirección General de Innovación Tecnológica.

    15. Cumplir las obligaciones señaladas en el Protocolo de Funcionamiento de los Centros de Difusión Tecnológica aprobado por Resolución de 30 de octubre de 2002, delDirector General de Innovación Tecnológica publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de fecha 13 de...

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