ORDEN 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica así como la transferencia de tecnología.

Dentro de las actuaciones a realizar, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, la realización de proyectos de desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología de microorganismos y bioprocesos, biotecnología de plantas, biotecnología humana y animal, así como a la miomedicina, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico generadas por empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, mejorando su competitividad y carácter innovador.

El sector de la Biotecnología tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I+D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello, hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

Asimismo, el Programa de Ayudas regulado en la presente Orden se enmarca dentro de las actuaciones incorporadas al Plan Nacional de I+D+I y comparte los objetivos a conseguir, que en términos generales pretenden contribuir a un desarrollo mayor y más armónico del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa, con la finalidad de situar a la región de Madrid en una posición relevante a nivel nacional y de la Unión Europea.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas, la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

Las subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a las empresas que participen, colaboren o realicen en el ámbito terri-

torial de la Comunidad de Madrid proyectos de desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología de microorganismos y bioprocesos, biotecnología de plantas, biotecnología humana y animal, así como desarrollos tecnológicos horizontales y a la biomedicina en el apartado de investigación farmaceútica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, en los términos definidos en los artículos 6 y 7 y en el Anexo IV de la presente Orden, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, mejorando su competitividad y carácter innovador.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

    15Industria de productos alimenticios y bebidas.

    241Fabricación de productos químicos básicos.

    244Fabricación de productos farmacéuticos:

    2441Fabricación de productos farmacéuticos de base.

    24410Fabricación de productos farmacéuticos de base.

    2442Fabricación de preparaciones farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso medicinal.

    24421Fabricación de especialidades farmacéuticas.

    24422Fabricación de otros productos de farmacia.

    246Fabricación de otros productos químicos.

    331Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

    72Actividades informáticas (Bioinformática).

    73Investigación y desarrollo.

    731Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas.

    743Ensayos y análisis técnicos:

    7430Ensayos y análisis técnicos.

    74601Investigación.

    851Actividades sanitarias.

    852Actividades veterinarias.

  2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

  3. A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

    1. Unión temporal de empresas (UTE).

    2. Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

    3. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

  4. No serán considerados beneficiarios aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la trasformación y comercio al por mayor

    de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acumulación de ayudas

  1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local).

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Áreas temáticas objeto de subvención

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen en relación con las siguientes áreas temáticas y objetivos, de acuerdo con las prioridades temáticas señaladas para cada área temática en el Anexo IV de la presente Orden.

  1. Área de Biotecnología, con el objetivo de impulsar y facilitar el desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la Biotecnología, con las siguientes prioridades temáticas:

    a)Biotecnología de microorganismos y bioprocesos.

    b)Biotecnología de plantas.

    c)Biotecnología humana y animal.

    d)Desarrollos Tecnológicos Horizontales.

  2. Área de Biomedicina en el apartado de investigación farmaceútica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, con el objetivo de fomentar la investigación científica en el desarrollo de nuevas moléculas de interés terapéutico para uso humano y veterinario y el desarrollo de nuevas tecnologías de producción de principios activos y especialidades farmaceúticas, con las siguientes prioridades temáticas:

    a)Enfermedades neoplásicas.

    b)Enfermedades cardiovasculares.

    c)Enfermedades del sistema nervioso y mentales.

    d)Enfermedades infecciosas y SIDA.

    e)Enfermedades genéticas, modelos de enfermedad y terapia.

    f)Enfermedades respiratorias.

    g)Enfermedades crónicas e inflamación.

    h)Investigación farmaceútica.

Artículo 7

Proyectos y actuaciones subvencionables

  1. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

    1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de...

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