ORDEN PRE/545/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4051
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de Ciencia y Tecnología para desarrollar los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo.

En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional: En primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del plan: Área primera, de generación de conocimientos y capacidades; segunda, de fomento de cooperación en I+D+i; tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y cuarta, de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a esos objetivos, el nuevo Plan contempla seis líneas instrumentales de actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, cuyas bases se aprueban mediante la presente orden. Esta línea instrumental se articula a través de un único programa nacional, el de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica, por lo que las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden afectarán únicamente al mencionado programa, cuyo objetivo es garantizar la transferencia de resultados de investigación de las actuaciones realizadas con financiación pública, así como profundizar y promover aquellas medidas que mejoren los procesos de transferencia de tecnología y de conocimiento entre el sector público y el privado.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas teniendo en consideración, entre otras disposiciones, la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y de la Ministra de Educación y Ciencia, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente orden tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el programa nacional de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica, con el fin de potenciar la transferencia y utilización de conocimiento científico y tecnológico en el sistema de ciencia-tecnología-empresa. Las ayudas de este programa nacional se articulan a través de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación (OTRIs): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación (2006/C 323/01) y podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Tecnológico 2007-2013, según las zonas que se determinen en cada caso.

b) Subprograma de apoyo a las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEI): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.

c) Subprograma de creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos (CEIPAR): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado que los proyectos y actuaciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, dichos proyectos y actuaciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Tercero. Objetivos.-La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas para la transferencia tecnológica, la valorización del conocimiento y la promoción de empresas de base tecnológica. Los objetivos de los subprogramas en los que se estructura el programa nacional son:

a) Subprograma OTRIs. Favorecer la valorización de los conocimientos y resultados de la investigación realizada en universidades y otros centros de investigación, mediante el fortalecimiento y consolidación de las unidades que promueven y facilitan los procesos de cooperación y transferencia de conocimientos y el apoyo en el desarrollo de iniciativas encaminadas al desarrollo de sus actividades. Por tanto, las acciones financiadas en el marco del presente subprograma están dirigidas a:

Potenciar la protección, valorización y explotación comercial (en forma de licencias, nuevas empresas de base tecnológica) de los resultados de la I+D+i generada en universidades y otros centros de investigación.

Fomentar las actividades de investigación cooperativa de equipos y unidades de I+D universitarios y de otros centros de investigación con empresas e instituciones.

Contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos de universidades y otros centros de investigación dedicados a actividades de valorización y transferencia de tecnología y de conocimiento.

b) Subprograma JEI. Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

Mejorar el nivel de conocimiento y la intensidad de I+D de las JEIs.

Favorecer la contratación de personal investigador, de personal de apoyo a la investigación y de servicios externos por parte de las JEIs que faciliten una eficiente gestión de la propiedad industrial, de la vigilancia tecnológica y de la transferencia de tecnología.

c) Subprograma CEIPAR. Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos.

Favorecer la colaboración tecnológica de los Parques Científicos y Tecnológicos con otras concentraciones empresariales.

Cuarto. Definiciones.-A efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se entiende por:

a) Empresa: Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Asimismo, a efectos del subprograma CEIPAR, se integran en el concepto de empresa los empresarios individuales.

b) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

c) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el desarrollo experimental.

d) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado...

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