Resolución de 5 de septiembre de 1983, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1982, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1983-24601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972 de 23 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es Parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1983.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de septiembre de 1983.- El Secretario General Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

  1. POLITICOS Y DIPLOMATICOS * * * *

    A.A Políticos. * * * *

    A.B Derechos humanos. * * * *

    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951. * * * *

    Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York 31 de enero de 1937. ( de 21 de octubre de 1978.) * * * *

    * Botswana * 21 ene 1983 * Declaración de que habiéndose adherido simultáneamente al Convenio y al Protocolo el 6 de enero de 1969, no es necesaria una declaración separada bajo el artículo 1 B (1) del Convenio. *

    * * * De acuerdo con esta declaración, Botswana ha sido incluida en la lista de Estados que han aceptado las palabras . *

    * El Salvador * 28 abr 1983 * Adhesión al Convenio y al Protocolo. *

    * * * En comunicación recibida el 2 de junio de 1983 el Gobierno de El Salvador confirma que, al adherirse al Protocolo, su intención fue aplicar el Convenio sin limitación geográfica alguna, es decir, de acuerdo con la alternativa (b), *

    * * * En el Instrumento de adhesión al Protocolo el Gobierno de El Salvador hace la reserva de que el artículo IV no se aplicará respecto a El Salvador. *

    Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza. París, 14 de diciembre de 1960. ( de 1 de noviembre de 1969.) * * * *

    * Dominica * 14 mar 1983 * Notificación de que el Gobierno de la Commonwealth de Dominica seguirá aplicando en lo que respecta a los Tratados aplicados o ampliados al antiguo Estado británico asociado de Dominica, las disposiciones de cada uno de ellos, provisionalmente y con carácter de reciprocidad hasta el momento en que notifique al Organismo depositario su decisión al respecto. *

    Convenio Internacional sobre eliminación de todas las normas de discriminación racial. Nueva York 7 de marzo de 1966. ( de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982.) * * * *

    * Guatemala * 18 ene 1983 * Ratificación *

    * Reino Unido * 15 feb 1983 * Comunicación de la Secretaría General de las Naciones Unidas notificando que el Instrumento de ratificación del Reino Unido especificaba que se aplicaría también a los siguientes territorios: *

    * * * Estados asociados: *

    * * * Antigua. *

    * * * Dominica. *

    * * * Granada. *

    * * * San Cristóbal; y *

    * * * Santa Lucía. *

    * * * Territorios bajo la soberanía del Reino Unido: *

    * * * Estado de Brunei. *

    * * * Reino de Tonga. *

    * * * Protectorado de las islas Salomón. *

    * Mozambique * 18 abr 1983 * Adhesión, con la siguiente reserva: *

    * * * *

    * República Dominicana * 25 may 1983 * Adhesión *

    Pacto Internacional sobre los derechos políticos y civiles. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. ( de 30 de abril de 1977.) * * * *

    * Polonia * 22 dic 1982 * Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto: *

    * * *

    * * * En virtud de los términos de la misma ley, y también como resultado de medidas sucesivas anteriores, las restricciones en la aplicación de las cláusulas del Convenio que aun continúan derogadas, concretamente el párrafo quinto del artículo 14 y el párrafo segundo del artículo 19, han quedado asimismo considerablemente reducidas. *

    * * * Por ejemplo, por lo que se refiere al párrafo 5 del artículo 14, se han levantado las medidas de urgencia relacionadas con los "crímenes" y "delitos" cometidos con ocasión de conflictos sociales, por motivos políticos y se han mantenido únicamente los relativos a "crímenes" más peligrosos para los intereses básicos del Estado así como para la vida, la salud y los bienes de sus ciudadanos. *

    * Gabón * 21 ene 1983 * Adhesión *

    * Afganistán * 24 ene 1983 * Adhesión con la siguiente declaración: *

    * * *

    * * * *

    * República Democrática Alemana * 9 feb 1983 * Comunicación de la Secretaria General de las Naciones Unidas notificando la siguiente declaración hecha en el momento de la ratificación: *

    * * *

    * * * La Constitución de la República Democrática Alemana garantiza los derechos políticos económicos, sociales y culturales de cada ciudadano sin distinción de raza, sexo o religión. La democracia socialista ha creado las condiciones necesarias para que cada ciudadano no solamente pueda gozar de dichos derechos, sino también participar activamente en asegurar su efectividad y garantía. *

    * * * Los derechos, tan fundamentales para el hombre, como son el derecho a la paz, el derecho al trabajo y a la seguridad social la igualdad de las mujeres (sic) y el derecho a la educación, han alcanzado plena efectividad en la República Democrática Alemana. *

    * * * El Gobierno de la República Democrática Alemana ha prestado siempre gran atención a los requisitos previos esenciales para garantizar por encima de todo los derechos sociales y económicos. El bienestar del pueblo trabajador v el progreso continuo en este sentido son el "leit motif" de toda la política del Gobierno y de la República Democrática Alemana. *

    * * * El Gobierno de la República Democrática Alemana estima que la firma y ratificación de ambos Convenios relativos a los derechos humanos por otros Estados miembros de las Naciones Unidas constituirá un paso importante en el cumplimiento efectivo de los objetivos de respeto y promoción de los derechos humanos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas > *

    * Dinamarca * 19 abr 1983 * Declaración, de conformidad con el Artículo 41, de que el Gobierno de Dinamarca reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos. *

    * Perú * 22 mar 1983 * Notificación, de conformidad con el artículo 4 del Pacto, de que el Gobierno de Perú ha proclamado y extendido el estado de emergencia en Lima, por un período de cinco días, a partir del 9 de marzo de 1983, y en ciertas provincias por un período de sesenta días a partir del 23 de febrero de 1983. *

    * * * Por una notificación posterior, recibida el 4 de abril de 1983, el Gobierno de Perú especifica que el estado de emergencia extendido el 25 de febrero de 1983 fue proclamado inicialmente el 12 de octubre de 1981. Asimismo especifica que las previsiones del Pacto derogadas, como resultado de la proclamación del estado de emergencia, son las correspondientes a los artículos 9, 12, 17 y 21. *

    Perú * 3 may 1983 * Notificación, de conformidad con el artículo 4 del Pacto, de que el Gobierno de Perú ha extendido el estado de emergencia a las provincias de Huanta, La Mar, Cangallo, Víctor Fajardo y Huamanga, en el Departamento de Ayacucho; Andahuaylas, en el Departamento de Apurimac; Angaraes, Tayacaja y Acobamba, en el Departamento de Huancavélica, por un período de sesenta días a partir del 22 de abril de 1983. *

    * * * El Gobierno ha suspendido también las garantías constitucionales previstas en los párrafos 7, 9, 10 y 20 (g) del artículo 2 de la Constitución de Perú, que corresponden a los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto. *

    Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. ( de 30 de abril de 1977.) * * * *

    * Gabón * 21 ene 1983 * Adhesión *

    * Afganistán * 24 ene 1984 Adhesión con la siguiente declaración: *

    * * *

    * * * Por tanto en atención a los iguales derechos de los Estados en materia de soberanía, ambos Convenios habrían de quedar abiertos a la participación de todos los Estados.> *

    * República Democrática Alemana * 9 feb 1983 * Comunicación de la Secretaría General de las Naciones Unidas notificando la siguiente declaración hecha en el momento de la Ratificación: *

    * * *

    * * * La Constitución de la República Democrática Alemana garantiza los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de cada ciudadano sin distinción de raza, sexo o religión. La democracia socialista ha creado las condiciones necesarias para que cada ciudadano no solamente pueda gozar de dichos derechos, sino también participar activamente e;l asegurar su efectividad y garantía *

    * * * Los derechos, tan fundamentales para el hombre, como son el derecho a la paz, el derecho al trabajo y a la seguridad social, la igualdad de las mujeres (sic) y el derecho a la educación, han alcanzado plena efectividad en la República Democrática Alemana. *

    * * * El Gobierno de la República Democrática Alemana ha prestado siempre gran atención a los requisitos previos esenciales para garantizar por encima de todo los derechos sociales y económicos. El bienestar del pueblo trabajador y el progreso continuo en este sentido son el "leit-motif" de toda la política del Gobierno y de la República Democrática Alemana. *

    * * * El Gobierno de la República Democrática Alemana estima que la firma y ratificación de ambos convenios relativos a los derechos humanos por otros Estados miembros de las Naciones Unidas constituirán un paso importante en el cumplimiento efectivo de los objetivos de respeto y promoción de los derechos humanos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.> *

    A.C Diplomáticos. * * * *

    Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. ( de 17 de octubre de 1974.) * * * *

    * URSS * 29 dic 1982 * Declaración: *

    * * *

    * * * El Acuerdo Cuatripartito, como es bien sabido, determina claramente que: lo pueden entenderse como aplicables al Berlín occidental todos los tratados internacionales de la República Federal de Alemania, sino únicamente aquellos que no afecten a materias de status y de seguridad. El Convenio arriba mencionado, dado su contenido, afecta directamente a las materias. *

    * * * Las declaraciones de los Gobiernos de Francia, Reino Unido y Estados Unidos de América, en el sentido de...

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