ORDEN ECD/671/2002, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2002.

MarginalBOE-A-2002-6124
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) viene convocando y concediendo anualmente diversas ayudas en los ámbitos de su actuación.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura corresponden a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional que impone al Estado el deber de facilitar la comunicación cultural entre ellas y preservar nuestro patrimonio cultural común, lo que básicamente constituye los fines de este Organismo Autónomo, reflejados en el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se revisa su estructura orgánica y funciones.

En cumplimiento de dicho mandato, este Instituto pretende, con el límite de su asignación presupuestaria, establecer unos programas mínimos de actuación orientados a obtener la máxima difusión y el desarrollo de la actividad teatral, así como a la preservación y difusión de manifestaciones creativas tradicionalmente desatendidas, como pueden ser el teatro clásico, el teatro para niños y jóvenes o, en general, el teatro de autores españoles actuales ola propia actividad circense, que sin embargo deben considerarse un fundamento importante para el desarrollo de las artes escénicas en general.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan de forma indubitada dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso las actividades teatrales y circenses, así como de apoyar dichas actividades cuando se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las mismas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden el ámbito territorial de una sola Comunidad.

En línea con lo anterior, se potencia sobre todo la difusión teatral y circense, la comunicación entre las Comunidades Autónomas y la comunicación internacional, objetivos a los que deben ir orientadas todas las actuaciones, no sólo las que se incluyen en este programa específico -giras teatrales por el extranjero, edición de publicaciones, ayudas a entidades sin fines de lucro y festivales-, sino también las que tienen un sentido de preservación de actividades desprotegidas, e incluso las orientadas al desarrollo de la actividad circense.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecerlas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2002.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas e informe de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

  1. Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

  2. Promoverla dramaturgia española actual, fomentando el intercambio teatral entre las Comunidades Autónomas y facilitando su presencia en los escenarios internacionales.

  3. Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes en todo el territorio nacional.

  4. Impulsar el conocimiento de los proyectos de renovación de los lenguajes escénicos.

  5. Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.

  6. Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos públicos en toda España.

    Segundo. Normativa general.

    Las ayudas reguladas en la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Tercero. Ámbito de aplicación.

    La presente Orden se aplicará a las ayudas del año 2002 al teatro y circo que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.

    Cuarto. Beneficiarios.

    Podrán solicitar las modalidades de ayudas relacionadas en el apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en las resoluciones de convocatoria de las mismas, sin perjuicio de lo establecido específicamente en el punto séptimo, apartados 1 y 3 de esta Orden.

    Quinto. Modalidades.

    Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades siempre que cumplan algunas de las finalidades que se determinan en el punto primero:

    1. Programas de difusión y preservación de la dramaturgia nacional e internacional.

    2. Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

    3. Programa de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.

    Cada una de las modalidades señaladas se regirá, en todo lo no regulado en la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

    Sexto. Primera modalidad : Programas de difusión y preservación, de la dramaturgia nacional e internacional

    Se podrán conceder ayudas anuales a proyectos de gira por España con producciones nuevas de obras de teatro, siempre y cuando las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas y que, como mínimo, el 40 por 100 de las representaciones exigidas se lleven a cabo fuera de la Comunidad de origen, excepto en el caso de que el proyecto de producción sea en una lengua oficial distinta del castellano o en el caso de que se trate de proyectos de teatro para niños o de títeres. El hecho insular de Baleares y Canarias se valorará al desarrollar esta Orden en las Resoluciones correspondientes.

    A todos los efectos se considerarán 'dramaturgia española viva' también los proyectos de creación colectiva.

    Dentro de este apartado se establecen las siguientes variedades:

    1. Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles vivos, con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

    2. Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles del siglo XX no contemplados en el apartado anterior.

    3. Difusión del teatro para niños y jóvenes.

    4. Difusión de la...

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