STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:4470
Número de Recurso2027/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

conjunto Histórico Artístico que solo goza de protección integral en su fachada, mientras que el conjunto del edificio tiene protección estructural.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2027/98 interpuesto por DOÑA Amanda , representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de septiembre de 1998, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nº 5/44/1995 y acumulada 5/443/95 , declarandose incompetente para el conocimiento de la reclamación Nº

5/426/97, interpuestas toas ellas por la recurrente contra las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1997, giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a la finca con referencia catastral NUM000 , sita en la CALLE000 Nº NUM001 de Avila; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2-12-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12-2-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime nuestro recurso declarando que procede la exención del IBI del edificio sito en la CALLE000 Nº NUM001 c/v a la Plaza de Santa Catalina de Avila, y en todo caso que el valor catastral del mismo quedó congelado en 1981, y en su consecuencia anule, por no ser conforme a derecho, la resolución del TEAR impugnada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16-3-99 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el pleito aprueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 21 de septiembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, resolución del TEAR de Castilla y

León, Sala de Burgos de 22 de septiembre de 1998, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nº 5/44/1995 y acumulada 5/443/95 , declarandose incompetente para el conocimiento de la reclamación Nº 5/426/97, interpuestas todas ellas por la recurrente contra las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1997, giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a la finca con referencia catastral NUM000 , sita en la CALLE000 Nº NUM001 de Avila.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede la exención del Impuesto por tratarse de un inmueble enclavado dentro del Conjunto Histórico de Avila, con más de 50 años de antigüedad, y cuya portada principal es Bien de Interés Cultural y objeto de protección integral, formando parte del entorno de otros cuatro monumentos que son BIC, siendo inseparable de éstos, y sometido por tanto al mismo régimen, interesando de forma subsidiaria la congelación del valor de dicho inmueble desde el año 1981, que fue la fecha de incoación del expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico de la Ciudad de Avila.

A tales pretensiones se opone de contrario que no existe declaración expresa e individualizada con relación a ese inmueble concreto, y que el mismo no está sometido a una protección integral, sino estructural , argumentando que en todo caso, desde el 1-1-96 la competencia para conocer de los...

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