SAN, 14 de Junio de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:4253 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de junio de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Talleres Duran S.L., y en su nombre y representación la
Procuradora Sra. Dª Mercedes Blanco Fernández, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de mayo de 2001, relativa a liquidación del IVA , siendo la
cuantía del presente recurso 42.231,63 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por promovido Talleres Duran S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Mercedes Blanco Fernández, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de mayo de 2001, solicitando a la Sala, declare la nulidad de las liquidaciones que nos ocupan.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, dados por reproducidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dos de junio de dos mil cuatro.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada en única instancia, con fecha de 23 de mayo de 2001, que declara extemporanea la reclamación relativa a liquidación en concepto de IVA, ejercicios de 1993 a 1995.
Previamente al análisis de la cuestión de fondo, hemos de examinar la declaración de extemporeidad contenida en la Resolución impugnada,.
La sentencia del Tribunal Supremo dictada el 16 de abril de 2004 en el recurso 406/99, declara en su fundamento jurídico cuarto: "...La extemporaneidad de la reclamación determina la firmeza del acto administrativo y excluye la revisión ordinaria del fondo material del mismo, por lo que la...
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