El TC reconoce el derecho a objeción de conciencia de un farmacéutico sancionado por no disponer de la “píldora del día después”

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Objeción de conciencia TC farmaciaEl TC ha publicado una sentencia en la que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la “píldora del día después”.

El farmacéutico sancionado estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, derecho recogido en el artículo 8.5 de los Estatutos del propio Colegio y en el artículo 16.1 de la Constitución. El TC recuerda que este derecho debe ejercerse respetando el contenido del art. 28 del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica, en el que establece que “la responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente”

El Tribunal reconoce que el incumplimenito normativo de disponer de dichas pastillas no supone un peligro al derecho de la demandante a acceder a los anticonceptivos, ya que esta farmacia no es la única que se encuentra ubicada en el centro de Sevilla.

El TC concluye que:

“En suma, a la vista de la ponderación efectuada sobre los derechos e intereses en conflicto y de las restantes consideraciones expuestas, hemos de proclamar que la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como “píldora del día después” vulnera el derecho demandante a la libertad ideológica garantizado por el art. 16.1 CE”.

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