El TC declara la vulneración de los derechos de defensa y a la asistencia letrada en una causa penal donde no era preceptiva

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En el BOE de 22 de mayo se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2023, de 17 de abril de 2023, recurso de amparo 5398-2021 respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de la capital que le condenaron por un delito leve de amenazas.

Recurso de amparo

En su recurso, la demandante alega como primer motivo invoca la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos en los artículos 24.1 y 24.2 CE. Argumenta que se le lesionó su derecho a la autodefensa, lo que le causó indefensión, al no haberle ofrecido el juez de instrucción la posibilidad de interrogar a las denunciantes y al testigo, así como al no permitirle formular conclusiones. Sostiene la recurrente que el simple hecho de otorgarle el derecho a la última palabra no era suficiente, sino que en cada momento del juicio se le debió dar la oportunidad de formular preguntas y conclusiones.

En el segundo de los motivos, entiende que se ha producido la vulneración de los referidos derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, a los que añade la lesión del derecho a la presunción de inocencia alegando que, aunque no fuese necesaria la intervención de letrado por el tipo de procedimiento, debió habérsele dotado de un abogado del turno de oficio o haber suspendido el juicio para que pudiera contratar a un letrado de su elección.

Respuesta del Tribunal Constitucional

El TC fundamenta su sentencia en la doctrina sobre el derecho a la asistencia letrada, establecido en el artículo 24.2 de la CE. En dicha doctrina se establece lo siguiente:

  1. Cuando la intervención de un abogado sea preceptiva, esta garantía constitucional se convierte en una exigencia estructural del proceso para asegurar su correcto desarrollo. Su propósito es cumplir con el fin común de toda asistencia letrada y lograr un proceso adecuado que facilite al órgano judicial la emisión de una sentencia ajustada a derecho.

  2. En los casos en los que la intervención de un abogado no sea legalmente obligatoria, la garantía de asistencia letrada no pierde su condición de derecho fundamental de la parte procesal. Esto significa que la posibilidad de comparecer personalmente ante el juez o tribunal no obliga a las partes a actuar por sí mismas, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o...

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