ORDEN VCP/81/2009, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/81/2009, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia.

La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia y, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que se identifiquen los servicios y las actividades que meriten cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El importe de las tasas se ha incrementado de acuerdo con el coeficiente de actualización de las tasas de tipo de cuantía fija que establece el artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Dar publicidad a las cuotas de las tasas del Departamento de la Vicepresidencia para el ejercicio 2009 que establece el Título XVIII del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que gestiona este Departamento y que se especifican en el anexo.

Barcelona, 25 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Cuotas de las tasas que establece el título XVIII del decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para el ejercicio 2009.

Tasa para la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña:

1) Test de hipoxia, por hora: 121,70 euros.

2) Prueba técnica, por hora: 144,00 euros.

3) Exposición a hipoxia, por hora y por persona:

3.1) Una persona: 72,55 euros.

3.2) Dos personas: 36,35 euros.

3.3) Tres personas: 29,15 euros.

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