Tasas por utilización del dominio público: minas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La elevación por la Ley de Presupuestos del tipo de gravamen cuando no hay habilitación no es aplicable. STSJ de Castilla-La Mancha de 2-10-00. P. Sr. Lozano Ibáñez. JT 2000/1662.

Fundamento Jurídico 2º: En el caso que examinamos las Leyes de Presupuestos aplicadas no contienen una previsión específica acerca una tasa concreta, sino que genéricamente elevan los tipos de las tasas estatales de cuantía fija, de modo que los respectivos preceptos que contienen las elevaciones anuales serán aplicables a aquellas tasas acerca de las que se cuente con esa previsión en una Ley sustantiva, y no lo serán a aquellas otras, respecto de las que no exista ese instrumento habilitante, como sucede respecto a la tasa fiscal relativa al canon de superficie de minas .

2) El cese de la autorización determina la no exigencia del canon. STSJ de Castilla y León/Burgos de 6-10-00. P. Sr. Honorio de Castro García. JT 2001/31.

Fundamento Jurídico 2º: Así las cosas, y siguiendo lo ya dicho por esta Sala en la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 1999, recaída en el recurso núm. 87/1998 en el que se suscitaba una cuestión análoga, teniendo en cuenta que el hecho imponible del canon de superficie de minas, para el caso presente, lo constituye el otorgamiento o existencia del permiso de investigación y que la vigencia de dicho permiso, a raíz de la concesión inicial y tras las sucesivas prórrogas, fue hasta el 22 de noviembre de 1992, realizando además una interpretación sistemática de los procedimientos para la declaración de caducidad (art. 111 del Decreto 2857/1978 que aprueba el Reglamento general para el Régimen de la Minería), se puede concluir que al expirar los plazos de vigencia del permiso de investigación, o en su caso de las prórrogas concedidas, la declaración de caducidad ha de hacerse de oficio, lo que unido a las previsiones de la Disposición adicional Segunda del Citado reglamento, que establece la...

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