STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4323
Número de Recurso10494/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10494/1997 RECURRENTE: ENEGA S.L. ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 730/2002.

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, diecisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10494/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ENEGA S.L., domiciliado en A Coruña. Pasadizo del Orzán, 10, representado y dirigido por el letrado D. JOSE LUIS GARCIA MIRA, contra resoluciones de 01.07.97 y 11.11.97 desestimando recursos de reposición contra liquidaciones giradas en concepto de tasa por servicio de recogida y tratamiento de basuras, años 1.995, 1.996 y 1.997. Recibos 108.559/96 y 108.585/97. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el letrado D. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es 417 euros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

    II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día cinco de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil "Escuela de Negocios de Galicia, SL" (ENEGA)

impugna, mediante el presente recurso contencioso-administrativo, tres resoluciones de la alcaldía de A Coruña desestimatorias de otros tantos recursos de reposición formulados contra las liquidaciones de las tasas por servicios de recogida de basuras correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997.

En la demanda se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y de las liquidaciones de que traen su causa, con devolución de los importes abonados, con intereses, así como también de los artículos 3 y 6 de la Ordenanza municipal número 6, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, con base en que se ha considerado como sujeto pasivo exclusivamente al contribuyente y se ha prescindido del sustituto, que debe serlo el propietario del inmueble donde la entidad recurrente desarrolla sus actividades en régimen de arrendataria, al tiempo que la tasa por el año 1995 debió haberse fraccionado, pues la actividad de ENEGA comenzó una vez iniciada ya esa anualidad.

A ambas pretensiones se opone el letrado municipal, con base en que tanto la ordenanza como las liquidaciones han respetado las condiciones de contribuyente y sustituto del mismo, y que si se ha exigido el cobro en primer término al contribuyente es porque la normativa tributaria lo permite y resulta más eficaz para la gestión, al desconocerse los datos completos del propietario del inmueble, y sin que se hubieran vulnerado los principios de capacidad económica y progresividad; también muestra su discrepancia a que se reduzca la cuota pues la normativa legal sólo declara que la tasa no debe superar el importe el coste real o previsible del servicio sin referencia alguna a la posibilidad de su fraccionamiento como se hace con otros tributos.

SEGUNDO

La entidad recurrente dedica su actividad a la enseñanza y lo hace en un local arrendado al efecto, de modo que -según la demanda- aquélla tiene la consideración de contribuyente, mientras que el propietario es el sustituto del contribuyente, esto es, el deudor principal y primero, por ser a quien en primer lugar se debió haber...

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