STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1676 |
Número de Recurso | 295/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 540 RECURSO Nº 295/97 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Pedro Hernández Cordobés.
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 295/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad "ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS, S.A.", representada y dirigida por el Letrado Don José
Manuel Niederleytner García-Lliberos, siendo Administración demandada, el Ayuntamiento de SANTA CRUZ DE TENERIFE, que no ha comparecido en este procedimiento, versando sobre tasa de recogida de basura, de cuantía 730.840 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife giró a la entidad "Estacionamientos Subterráneos, S.A." liquidación en concepto de tasa por recogida de basura, por el ejercicio 1996 y con un importe de 730.840 pesetas. Interpuesto recurso de reposición contra dicha liquidación, fue desestimado por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 29 de noviembre de 1996.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que "anule la en principio reseñada liquidación por Tasa de recogida de Residuos Sólidos del año 1996 relativa al aparcamiento en concesión municipal en el subsuelo de la Avenida Ramón y Cajal, por no ser la misma ajustada a Derecho".
La Administración demandada no se personó en las actuaciones ni contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna en este procedimiento el Decreto del Alcalde de Santa Cruz de Tenerife, de 29 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso de reposición formulado por la entidad actora contra la liquidación girada en concepto de tasa por recogida de basura, año 1996, por un importe de 730.840 pesetas.
Se alega en la demanda la "injusticia formal y material que conlleva la liquidación recurrida", ya que "al regir en nuestro ordenamiento el principio de la ´tarifa suficiente´ en materia de tasas...
no cabe beneficio y que las bases de su cálculo no se conectan con el sistema fiscal sino con el coste real del servicio prestado", fundando la impugnación en la "desproporción...
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