Tasas locales

AutorClemente Checa González
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas35-83
I.2. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
TASAS LOCALES
Por el Dr. CLEMENTE CHECA GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
SUMARIO
1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN
2. HECHO IMPONIBLE
2.1. ASPECTOS GENERALES
2.2. EXAMEN DE ALGUNOS SUPUESTOS CONCRETOS
3. SUJETOS PASIVOS
4. CUANTÍA
4.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLI-
CO LOCAL
4.2. TASAS POR PRESTACIÓN DE UN SERVICIO O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD
5. DEVENGO
1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN
Como reflejo indirecto de la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, Ponente: Excmo. Sr. D. Carles
Viver Pi-Sunyer, que declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la
Ley de Tasas y Precios Públicos, y por un elemental sentido de armonía de la
regulación de las tasas y precios públicos estatales y locales, se dictó la Ley
25/1998, de 13 de julio, que modificó los arts. 26.1.a) de la L.G.T., 6 de la Ley
de Tasas y Precios Públicos y 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
que dispone en la actualidad que las Entidades locales cualquiera que sea la
naturaleza del sujeto activo: municipios (art. 58 de la L.R.H.L.), provincias (art.
122 de la L.R.H.L.), entidades supramunicipales (art. 133.1 de la L.R.H.L.) y
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (art. 137.2 de la L.R.H.L.)
podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, añadiéndose que,
en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales
que establezcan las Entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local.
B) La prestación de un ser vicio público o la realización de una actividad admi-
nistrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refie-
ra, afecte considerándose que la actividad administrativa o servicio afecta
o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirecta-
mente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen
a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios
por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o
de orden urbanístico, o cualesquiera otras o beneficie de modo particular
al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias si-
guientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, no
considerándose voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los admi-
nistrados cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias,
y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles
para la vida privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su
reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

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