STSJ Islas Baleares , 19 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:101
Número de Recurso353/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 56 ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de enero del año dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 353 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Fletamentos de Baleares, Sociedad Anónima, representada y asistida del Letrado D. José Vicente Mañez Ortiz; y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Junta Superior de Hacienda, de 17 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación presentada contra la liquidación número 304/96 de las Tasas correspondientes a los servicios prestados por el Servei de Ports i Litoral en el periodo del 16 al 31 de octubre de 1996 a los barcos de la aquí recurrente en el puerto de Ciutadella de Menorca.

La cuantía del recurso se ha fijado en 500.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 12 de marzo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 23 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 17 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso, con declaración de nulidad de la resolución recurrida, con declaración de no ser conformes a Derecho ni la Ley de la comunidad Autónoma 7/86 ni el Decreto 74/94, con devolución de la cantidad abonada de 914.433 pesetas y con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 3 de mayo de 2000, solicitando la declaración de inadmisibilidad en parte y la desestimación del resto o, subsidiariamente, la desestimación integra, con imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 9 de mayo de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 28 de junio de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la Comunidad Autónoma insistiendo en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de enero de 2001, se señaló el día 19 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La Dirección General de Costas y Puertos de la Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral practicó liquidación numero 304/96 de las tasas correspondientes a los servicios prestados por el Servei de Ports i Litoral -periodo del 16 al 31 de octubre de 1996- a la aquí recurrente, Fletamentos de Baleares, Sociedad Anónima, en el puerto de Ciutadella de Menorca.

El 8 de enero de 1997 se presentó reclamación economico-administrativa contra dicha liquidación, esgrimiéndose en el escrito de alegaciones -19 de febrero de 1997- la ilegalidad del Decreto de la Comunidad Autónoma 74/94 y la inconstitucionalidad de la Ley de la Comunidad Autónoma 7/86.

Desestimada la reclamación presentada y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, pretendiéndose también en la demanda que la sentencia declare que la Ley 7/86 y el Decreto 74/94 conculcan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Con independencia de que en el escrito de interposición del contencioso no se hiciese mención sino a la resolución de la Junta Superior de Hacienda por la que se desestimó la reclamación economico-administrativa presentada contra la liquidación numero 304/96 y con independencia también de que, por esa razón, no obre en la Sala otro expediente que el correspondiente a la liquidación indicada, pero no en lo relativo al Decreto 74/94, al fin, lo que en modo alguno cabe admitir es que en esta sede, se pretenda lo que solo en sede constitucional cabe, esto es, la declaración de que la Ley 7/86 conculca la Constitución -artículo 82.c de la Ley Jurisdiccional de 1956, aplicable al caso, en relación con los artículos 81.1.b y 37.1 de la misma-.

SEGUNDO

La tesis que se sustenta en la demanda -conclusiones ya no se presentaron- es que en el puerto de Ciutadella de Menorca no cabe la prestación de servicios comerciales y, en consecuencia, no es procedente cobrar tarifas por ello.

Al respecto, debe tenerse en cuenta, ante todo, que la recurrente sirve por propia voluntad la línea Alcudia-Ciutadella de Menorca, transportando mercancías, pasajeros y vehículos, de modo que, al margen de cuales sean las características y servicios del puerto de Ciutadella de Menorca, no hay duda que, libremente, con sus propios actos, la recurrente lo utiliza para el transporte que realiza y recibe en...

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